Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo consolidado, en relación con el anteriormente aprobado por la citada Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, según apartado afectado, son las siguientes:
A.1 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Se modifican los apartados a) y b) del epígrafe 17 «Variación del valor razonable en instrumentos financieros» que pasan a denominarse «Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» y «Transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto» respectivamente.
A.2 Ingresos y gastos reconocidos consolidado. Se modifica el apartado 1 del epígrafe I y VIII «Por valoración de instrumentos financieros» que pasa a denominarse «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».
A.3 Contenido de la Memoria consolidada:
Se da nueva redacción al apartado 14 «Ingresos y gastos» de la nota 4 «Normas de registro y valoración».
Se da nueva redacción a la nota 16 «Instrumentos financieros».
Se da nueva redacción a la nota 20 «Ingresos y gastos».
Se da nueva redacción al apartado 4 de la nota 29 «Otra información».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

