COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2021.
Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.
Resumen:
La presente Orden lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021), tras la suspensión de sus previsiones por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) (disp. adic. 5ª y disp. trans. 4ª)
Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Y la aprobación del SMI para este año, que finalmente se ha producido, con efectos desde el pasado 1 de septiembre, mediante el Real Decreto 817/2021.
Quedan fijadas en:
- 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
- 45,70 euros/jornada legal para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
- 7,55 euros/hora efectivamente trabajada paralas empleadas y empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Cotización en el Régimen General a partir del 1 de septiembre de 2021 (arts. 1 al 9)
- Fijación del tope máximode cotización en 070,10 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.125,90 euros mensuales. (art. 2)
- Limitación de las bases máximas y mínimasde cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías: (art. 3)
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes Desde 01/09/2021 | Bases máximas – Euros/mes Desde 01/09/2021 |
| 1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.572,30 | 4.070,10 |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. | 1.303,80 | 4.070,10 |
| 3 | Jefes administrativos y de taller. | 1.134,30 | 4.070,10 |
| 4 | Ayudantes no titulados. | 1.125,90 | 4.070,10 |
| 5 | Oficiales administrativos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
| 6 | Subalternos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
| 7 | Auxiliares administrativos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 37,53 | 135,67 |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 37,53 | 135,67 |
| 10 | Peones. | 37,53 | 135,67 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 37,53 | 135,67 |
- Tipos de cotización: (art. 4)
Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas.
Cotización de los Artistas a partir del 1 de septiembre de 2021 (art. 10)
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de septiembre de 2021 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
| Retribuciones íntegras | Euros/día |
| Hasta 461,00 euros. | 270,00 |
| Entre 461,01 y 829,00 euros. | 341,00 |
| Entre 829,01 y 1.386,00 euros. | 407,00 |
| Mayor de 1.386,00 euros. | 542,00 |
Cotización de los profesionales taurinos (art. 11)
Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. (art. 12)
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. (art. 13)
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. (art. 14)
Cotización en el RETA (art. 15 y 16)
A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
- Para contingencias comunes: 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30 %(0,66 % IT y 0,64 % IMS).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Debe recordarse que, durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.
- Porformación profesional: 0,1%.
- Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases(art. 15), los siguientes: (lo más habituales)
| Situación | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) | |
| Con carácter general (art. 15.2) | 944,40 | 4.070,10 | |
| Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2021 (art. 15.3) | 944,40 | 4.070,10 | |
| Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha (art. 15.4) | 944,40 | 4.070,10 | |
| Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes (art. 15.4) | 944,40 | 2.077,80 | |
| Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021 (art. 15.3) | 944,40 | 4.070,10 | |
| Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021 (art. 15.3) | 1.018,50 | 2.077,80 | |
| Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio (art. 15.3) | 944,40 | 2.077,80 | |
| Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.052,00 euros/mes (art. 15.4) | 944,40 | 2.077,80 | |
| Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes (art. 15.4) | 944,40 | Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización | |
| Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30/06/2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes (art. 15.4) | 944,40 | ||
| Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10. (art. 15.11) | 1.214,10 | La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias | |
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art. 17)
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (art. 18)
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia (arts. 19 a 20)
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 21)
Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial (art. 22)
Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal (art. 23)
Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes (art. 24)
Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales (art. 25 a 29)
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de los trabajadores autónomos (arts. 30 a 33)
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial (arts. 34 a 39)
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. (arts. 40 y 41).
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 42)

