COMPETENCIAS DEPARTAMENTOS AEAT. Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
La norma adapta la Orden PRE/3581/2007 a cambios derivados de: Directiva (UE) 2021/514 (DAC7), Reglamento (UE) 2017/2454 (IVA—cooperación), y la reforma del Reglamento de procedimientos amistosos (RD 1794/2008) por RD 399/2021 para alinear el Derecho interno con la Directiva (UE) 2017/1852.
Cambios:
1) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (art. 5.1):
- Letra f): se explicita su papel en dirección/planificación y selección de actuaciones de gestión tributaria relacionadas con grandes empresas (incluida potestad sancionadora y devoluciones).
- Letra ñ): asume la tramitación y control de denuncias y comunicaciones presentadas ante la AEAT en materias de su competencia.
- Letra w) (fiscalidad internacional):
- Coordina unidades especializadas.
- Inicia, instruye (con posible designación de instructor) y resuelve procedimientos amistosos competencia de la AEAT, ejerciendo funciones de autoridad competente (título III del RD 1794/2008) e interviene también cuando afecten a beneficios empresariales con EP y empresas asociadas (títulos II y IV). Emite informes en los no competencia de la AEAT y coordina la ejecución de acuerdos.
- Instruye APAs (acuerdos previos de valoración), acuerdos de intangibles y acuerdos sobre vinculadas con otras Administraciones.
- Fija criterios en foros internacionales y supervisa/participa en cooperación administrativa: inspecciones conjuntas, controles simultáneos, presencia de funcionarios.
2) Competencias del Director del Departamento de Inspección (art. 5.2):
- Letra e): puede extender competencias de órganos de inspección de una Delegación a otras (art. 59.4 RGAT).
- Letra n): autoriza el intercambio directo de información por funcionarios que participen en actuaciones de cooperación mencionadas en 5.1.w) 6.º.
- Letra q): resuelve solicitudes de no aplicación del RD 1007/2023 (Veri*factu) conforme a su art. 5, previa solicitud del interesado.
- Nueva letra r): cláusula residual de competencias.
3) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (art. 7.2):
- Letra j): simétrica a 5.2.e (extensión de competencias entre Delegaciones).
- Nueva letra o): autoriza participación de sus funcionarios en cooperación con otros Estados/Comisión Europea (controles simultáneos, presencia en oficinas) incluido intercambio directo de información.
- Letra p): cláusula residual.
Entrada en vigor
14 de septiembre de 2025