DECLARACIÓN “ZONA AFECTADA”
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Declaración y Ayudas de Emergencia:
- Se reconoce la condición de ZAGEPC en Comunidades como la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Catalunya y Aragón.
- Establece ayudas económicas para personas afectadas por fallecimientos y daños en viviendas, bienes personales, establecimientos comerciales e industriales.
- Las ayudas serán gestionadas conforme al Real Decreto 307/2005 y estarán exentas del IRPF en el caso de los daños personales.
Reparación de Infraestructuras y Servicios Públicos:
- Subvenciones del 50% para municipios y provincias afectadas, aplicables a proyectos de reparación de infraestructuras, redes viales y otros servicios esenciales.
- Se autoriza la contratación de emergencia para trabajos de reparación y mantenimiento de infraestructuras dañadas, incluyendo la expropiación urgente de bienes necesarios para la ejecución de las obras.
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.
Medidas laborales y de seguridad social:
- Se habilita a las Ministras de Trabajo y Economía Social para que mediante Orden Ministerial dicte las disposiciones necesarias
Soporte Logístico y de Distribución Alimentaria:
- La empresa pública Mercasa facilitará el almacenamiento, acopio y distribución de alimentos, habilitando centros logísticos y cocinas de campaña en las zonas afectadas.
Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.
- El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá adoptar, impulsar o instar, según proceda, en colaboración y coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y con las corporaciones de derecho público correspondientes, en tanto persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, las siguientes medidas:
a) Habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales.
b) Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados.
c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses afectados
Apoyo de Organismos y Administración:
- Se crea una Comisión Interministerial, presidida por el Ministerio de Política Territorial, para coordinar todas las acciones de recuperación y ayuda en colaboración con diversas áreas ministeriales.
- La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) proporcionará suministros de emergencia y ayuda humanitaria desde sus almacenes.
Suspensión de Plazos Administrativos:
- se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
- El número anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil incluida en el presente acuerdo y de las disposiciones de carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el primer número de este apartado no será de aplicación a los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social. Estos procedimientos se ajustarán a las especificidades en materia de tramitación y plazos contenidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Valoración de Daños:
- La empresa pública TRAGSATEC realizará las peritaciones y valoraciones de daños, actuando como soporte técnico de la administración para evaluar los daños en bienes públicos y privados.
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