Orden TMA/138/2022 de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera

Publicado: 2 marzo, 2022

CONCESIÓN DE AYUDAS TRASPORTES. Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se sustituye la tabla en la que se establecen las cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario por la siguiente:

 

«Categoría y clase de vehículoTipo de beneficiarioAdquisición de vehículos

Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido Simple

(HEV)

Híbrido Enchufable

(PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNLEléctrico

(BEV)

Hidrógeno

(FCV, FCHV)

M

Clase A.

Autónomo y Pequeña empresa.25.000130.00025.000165.00065.000
Mediana empresa.20.000125.00020.000155.00055.000
Gran empresa.15.000120.00015.000145.00045.000
M

Clase B.

Autónomo y Pequeña empresa.35.00045.00035.000130.000130.000
Mediana empresa.30.00040.00030.000110.000110.000
Gran empresa.25.00035.00025.00090.00090.000
M

Clase I (longitud máxima de 15 m).

Autónomo y Pequeña empresa.50.000160.00022.0001170.000170.000
Mediana empresa.40.000150.00018.0001145.000145.000
Gran empresa.30.000140.00014.0001120.000120.000
M

Clase I (longitud mayor de 15 m).

Autónomo y Pequeña empresa.60.000170.00025.0001200.000200.000
Mediana empresa.50.000160.00020.0001175.000175.000
Gran empresa.40.000150.00015.0001150.000150.000
M

Clase II.

Autónomo y Pequeña empresa.60.000170.00050.0001180.000180.000
Mediana empresa.50.000160.00040.0001155.000155.000
Gran empresa.40.000150.00030.0001130.000130.000
M

Clase III.

Autónomo y Pequeña empresa.30.00040.00030.000180.000180.000
Mediana.25.00035.00025.000155.000155.000
Gran empresa.20.00030.00020.000130.000130.000
N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas.Autónomo y Pequeña empresa.3.500215.00025.00025.000
Mediana empresa.3.000212.50020.00020.000
Gran empresa.2.500210.00015.00015.000
N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas.Autónomo y Pequeña empresa.7.000230.00060.00060.000
Mediana empresa.6.000225.00050.00050.000
Gran empresa.5.000220.00040.00040.000
N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.Autónomo y Pequeña empresa.15.000290.000130.000130.000
Mediana empresa.12.500275.000110.000110.000
Gran empresa.10.000260.00090.00090.000
N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas.Autónomo y Pequeña empresa.25.0002100.000170.000170.000
Mediana empresa.20.000285.000145.000145.000
Gran empresa.15.000270.000120.000120.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.Autónomo y Pequeña empresa.25.0002100.000190.000190.000
Mediana empresa.20.000285.000160.000160.000
Gran empresa.15.000270.000130.000130.000»
1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242(1).

 

(1) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

 

 

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