PLAZOS ARRENDATARIOS VIVIENDA AYUDAS. Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado

Publicado: 25 mayo, 2021

PLAZOS ARRENDATARIOS VIVIENDA AYUDAS. Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios[1] de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

La Comisión de Seguimiento del Convenio entre el MITMA y el ICO, en su reunión de 5 de mayo de 2021, ha propuesto la ampliación de los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado hasta el 9 de agosto de 2021 y hasta el 9 de septiembre de 2021, respectivamente

Primero. Plazo para solicitar los préstamos.

El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de agosto de 2021.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO.

Segundo. Plazo para formalizar los préstamos.

El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de septiembre de 2021.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO.

[[1]] Artículo 4. Condiciones subjetivas de los arrendatarios.

  1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
  2. a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  3. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  4. c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

(…)

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