Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente resolución será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
El artículo Primero modifica la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, en particular:
(…)
Seis. Los anexos I, I bis, II, III, III bis y IV quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Siete. Se añade un nuevo anexo VII «Datos a suministrar por el ordenante del pago», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Ocho. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, seguridad y comunicaciones», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
(…)
En el artículo Segundo de Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en particular se modifica el punto 3 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
| 3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que este se produce. Por el contrario, si, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, esta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos: ‒ Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.
| «3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que éste se produce. Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos: – Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria. – Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la transferencia. |
| ‒ Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia. ‒ Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado. ‒ Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.
| – Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia. – Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado. – Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago. – Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.» |
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