Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades

Publicado: 12 julio, 2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT) [COM(2023) 532 final – 2023/0321 (CNS)] — Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia [COM(2023) 529 final – 2023/0322 (CNS)]

 

Entre otras conclusiones y recomendaciones:

El CESE considera que la posibilidad de compensación transfronteriza de pérdidas en un «grupo sujeto al Marco» requerirá aclaraciones, tanto sobre las restricciones temporales para un traslado al ejercicio siguiente o una imputación al ejercicio anterior, como sobre la coexistencia con el Segundo Pilar. Mediante la agregación, el BEFIT permitirá la compensación transfronteriza de las pérdidas en un Estado miembro con los beneficios en otro Estado miembro, si bien esto podría ir en contra de un límite máximo de imposición en el marco del Segundo Pilar para garantizar que el tipo impositivo efectivo fuera al menos del 15 %

 

Ver Análisis comparativo (parcial) de las principales modificaciones del   PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD           BOCG 14.06.2024

En cuanto al ámbito de aplicación, las nuevas normas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE con unos ingresos combinados anuales de al menos 750 millones EUR, cuando la entidad matriz última posea al menos el 75 % de los derechos de propiedad o de los derechos de participación en los beneficios. Los miembros del grupo sujeto al Marco deberán cumplir sin interrupción estos umbrales durante todo el ejercicio fiscal. Otros grupos más pequeños (por ejemplo, los grupos de pymes que operan más allá de las fronteras) pueden optar por participar, siempre que presenten estados financieros consolidados.

Desde un punto de vista organizativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V, una ventanilla única permitirá a un miembro del grupo cumplimentar las declaraciones informativas del grupo ante la administración tributaria de un Estado miembro. En otras palabras, la «entidad declarante», que en principio es la entidad matriz última, presentará una declaración informativa para todo el grupo sujeto al Marco (la «declaración informativa del grupo») a su propia administración tributaria (la «autoridad de presentación»). La autoridad de presentación compartirá entonces toda la información pertinente con los demás Estados miembros en los que opere el grupo.

 

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