Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación Principio del formulario
Fecha: 16/03/2021
Fuente: web del Ministerio de Economía
Enlace: Acceder a Proyecto
MODELO 200; MODELO 220; Información adicional de ajustes y deducciones DEL MODELO 200; Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador DEL MODELO 200; Reserva para inversiones en Canarias; MODELO 282
Novedades Modelo 200: (acceder a Modelo en Anexo I)
Novedades normativas:
- El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril: incorpora una medida extraordinaria y limitada en el tiempo que permite que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
- El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo: modifica la definición de producciones cinematográficas y permite que hasta el 31 de agosto de 2020, posteriormente ampliado a 31 de enero de 2021 se consideren también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando aplicable la deducción del artículo 36 apartado 1 de la LIS 27/2014, de 27 de noviembre, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.
- Real decreto-ley 17/2020 modifica las deducciones reguladas en el artículo 36 apartados 1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, (producciones cinematográficas) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, incrementando los porcentajes y requisitos de estas deducciones y sus límites máximos.
- El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, modifica el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica al que se refiere la letra c) del artículo 35.2 de la LIS, elevándolo para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Asimismo, recoge un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
- El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley), se introducen modificaciones en relación con el régimen fiscal previsto para las Autoridades portuarias. Se elimina a las autoridades portuarias de la enumeración de las entidades parcialmente exentas y se introduce en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, una nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias.
- El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia regula el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», indicando que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
- El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, modifica el Real Decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el artículo 36 apartado 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
- modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en lo relativo a la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, elevando el porcentaje de deducción al 50%, modificando los requisitos y condiciones necesarias para su aplicación y estableciendo diferencias según los contribuyentes tengan o no la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión; respecto del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, establece que se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recoge la deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en dichos períodos cumplan las condiciones para aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión y en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
- El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, con efectos desde el 30 de diciembre de 2020, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliando a cuatro años los plazos regulados en los apartados 4 y 11 del artículo 27 de la mencionada ley, vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Novedades de gestión:
- Para la campaña de Sociedades 2020, está previsto que se mejoren y completen los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
- El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo.
- modificar la página 2 del Modelo 200, para completar la información sobre las participaciones de la declarante en otras sociedades que puedan dar derecho al contribuyente a aplicarse el beneficio fiscal regulado en el artículo 21 de la LIS.
- se han introducido cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
- se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 apartado 11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
- Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, no sufren variación.