Fondos de Pensiones de empleo:
El RDL transpone también la Directiva europea que regula las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo, que son aquellos en los que los promotores son empresas y los partícipes sus trabajadores. Estos fondos de pensiones de empleo articulan los compromisos por pensiones para la jubilación que las empresas tienen con sus trabajadores en virtud de los acuerdos colectivos en esta materia.
La norma incorpora novedades dirigidas a mejorar los sistemas de gobierno, información, supervisión y transparencia de los fondos de pensiones. Se incluyen también medidas encaminadas a impulsar la competitividad y la creación de un mercado único, mediante la regulación de la actividad y las transferencias transfronterizas de fondos.
Por otra parte, se mejora y especifica la información que deben recibir los partícipes y beneficiarios, antes y después de su incorporación a un fondo de pensiones de empleo. Este aspecto se desarrollará reglamentariamente.
Se articulan también los aspectos relacionados con la supervisión prudencial, en especial los relativos a la transparencia, los procedimientos de inspección, el deber de secreto profesional y el intercambio de información.
Con el objetivo de crear un mercado interior de previsión social de empleo en la Unión Europea se regula el procedimiento de la actividad y transferencias transfronterizas de los fondos de pensiones. Con este fin se mejora el procedimiento de comunicación para la integración en un mismo fondo de pensiones de planes de pensiones de empleo de diferentes estados de la Unión Europea. Además, como novedad, se regulan las transferencias transfronterizas, que permitirán la movilización de un plan de pensiones entre distintos fondos de pensiones domiciliados en diferentes países.
Modificación de la LIRPF:
[[1]] Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica el epígrafe 3.ª de la letra a) del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando redactado como sigue:
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
(…) 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
(…)
| 3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo | «3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.» |
(…)
[[1]] En el Anteproyecto de Ley por el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones, …. Estaba previsto añadir una nueva disposición adicional XX a la Ley 35/2006, para posibilitar la Movilización de mutualidades de previsión social sin consecuencias tributarias en el IRPF siempre que:
- Se integrasen en un plan de pensiones, en un plan de previsión asegurado o en un plan de previsión social empresarial.
- El acuerdo de movilización colectiva fuera adoptado por la Asamblea General de mutualistas y afectase a todos los recursos económicos susceptibles de movilización en la operación societaria empleada
- En ningún caso se percibieran los recursos económicos por los mutualistas.
Esta previsión no se ha incorporado en el texto de RD-ley 3/2020.

