Real Decreto 1171/2023 por el que se modifican el Reglamento del IVA

Publicado: 28 diciembre, 2023

REGLAMENTO IVA. Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

 

En breve dispondréis del comparativo

 

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

No obstante, el artículo segundo entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y el apartado siete del artículo primero el 1 de julio de 2024.

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 27 de diciembre, este el Real Decreto 1171/2023 que se publica hoy en el BOE, por el que se modifican varios reglamentos impositivos. En concreto, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Estas tres normas se modifican para adaptarlas a diferentes directivas comunitarias.

De esta forma, se modifica el Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con el objetivo de culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

La referida Directiva (UE) 2020/284, de aplicación desde el 1 de enero de 2024, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.

Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago se han incorporado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.

A estos efectos, la Agencia Tributaria garantizará que la tramitación de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.

También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.

Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992 que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley 37/1992, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Reglamento de Impuestos Especiales

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se modifica para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

Esta Directiva comunitaria prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.

Para ello, los Estados Miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del identificador único, los Estados Miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar; a partir del 20 de mayo de 2024 lo estarán los demás productos del tabaco. Para dar cumplimiento a estas exigencias, mediante este real decreto se hace extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo.

Reglamento de procedimientos amistosos en imposición directa

Por último, con este real decreto se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados Miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

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