INVERSIONES EXTERIORES. Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023
Para el control de las inversiones extranjeras era necesario promulgar un nuevo real decreto que desarrollara el marco normativo nacional que cambió con la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en 2020, que suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España que quedan sujetas a autorización previa.
En segundo lugar, el real decreto era también necesario para adaptar la normativa española a la normativa comunitaria en este ámbito de control de inversiones, el Reglamento de control de Inversiones de la Unión Europea (UE) que entró en vigor en octubre de 2020 (Reglamento 2019/452), que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público.
Así, el nuevo real decreto de inversiones establece el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración, lo que mejora la predictibilidad de la norma. Además, se establecen una serie de exenciones al régimen de autorización previa.
Entre otras medidas, también se mejoran y reducen los plazos administrativos para los inversores extranjeros. El plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses. Aparte, se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
A los procedimientos de tramitación de los expedientes de autorización de inversiones exteriores iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
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