Real Decreto 907/2022 por el que se modifican las cuantías de determinadas para la valoración de los daños y perjuicios de accidentes de circulación

Publicado: 28 octubre, 2022

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. SEGUROS

Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las tablas del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Artículo único. Actualización de los importes indemnizatorios.

Se actualizan los importes indemnizatorios de las siguientes tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se incorporan en el anexo de este real decreto:

a) 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge,

b) 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad,

c) 1.C.2 Lucro cesante del hijo/a,

d) 1.C.2.d Lucro cesante del hijo/a con discapacidad,

e) 1.C.3 Lucro cesante del padre o madre,

f) 1.C.4 Lucro cesante del hermano/a,

g) 1.C.4.d Lucro cesante del hermano/a con discapacidad,

h) 1.C.5 Lucro cesante del abuelo/a,

i) 1.C.6 Lucro cesante del nieto/a,

j) 1.C.6.d Lucro cesante del nieto/a con discapacidad,

k) 1.C.7 Lucro cesante del allegado/a,

l) 1.C.7.d Lucro cesante del allegado/a con discapacidad,

m) 2.C.3 Necesidad de ayuda de tercera persona,

n) 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta),

ñ) 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar su trabajo o actividad profesional (total),

o) 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en su trabajo o actividad habitual (parcial),

p) 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,

q) 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,

r) Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1),

s) Tabla técnica de esperanza de vida (TT2),

t) Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

 

INFORMA 135077 135077-INDEMNIZACION DAÑOS PERSONALES: CUANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDA

Con carácter general, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce, siendo necesario para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, y como tal su cálculo se realizará según lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en sus apartados 1, 2 y 3. En su apartado 2.  se determina  que: … se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.

  1. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) de la LIRPF, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !