Real Decreto-ley 12/2021 de medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética

Publicado: 25 junio, 2021

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

La norma reduce el IVA desde el 21% al 10% desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 a los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

La rebaja del IVA permitirá reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. La práctica totalidad de hogares se beneficiará de la reducción del impuesto indirecto. El tipo del 10% en el IVA se aplicará también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

Asimismo, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta final de año, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado, lo que beneficiará a más de 612.000 hogares.

La rebaja del IVA hasta el 31 de diciembre supondrá un ahorro para hogares, autónomos y empresas de 857,5 millones de euros. El impacto presupuestario se dividirá entre este año y el próximo porque el IVA de los meses últimos del ejercicio se ingresará en 2022. En términos de caja, el impacto para este año se estima en 566 millones.

Suspensión del impuesto del 7%

La norma también suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este tributo grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

Desde finales de 2020 y, especialmente, desde marzo de 2021, el aumento de las cotizaciones del gas natural en los mercados internacionales y de las cotizaciones de CO2 en el Mercado Europeo de Derechos de Emisión (ETS en inglés) ha provocado un indeseado incremento del precio de la electricidad, que ha registrado un precio medio en el mercado mayorista de 67,12 euros por MWh en mayo y superior a 80 euros por MWh en lo que va de junio, un precio muy superior a los 34 euros por MWh registrados en 2020.

Se calcula que la rebaja del IVA supondrá un descenso de 6 euros al mes en la factura de un hogar medio, por lo que su aplicación permitirá un ahorro de 36 euros hasta final de año, mientras que la suspensión del IVPEE permitirá una rebaja de un 2% a un 3% en la factura de los hogares, de un 3% a un 6% para pymes y empresas medianas y alrededor de un 6% para la gran industria.

La suspensión del impuesto implicará una reducción de la recaudación de unos 400 millones. Sin embargo, ello no afectará al déficit público porque la caída de los ingresos lleva aparejada una menor transferencia desde el presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%.

Transformación del sistema energético

El Gobierno lleva tres años trabajando para transformar el sistema energético, cumplir los objetivos climáticos y abaratar la factura de la luz. Entre las medidas que ha llevado a cabo en este tiempo destaca el impulso a las energías renovables, la forma más barata de generar electricidad, a través de diferentes líneas de ayuda o un nuevo modelo de subastas, que permite trasladar de forma directa a todos los consumidores los ahorros que genera la producción renovable. La primera subasta celebrada con este modelo se saldó con un precio un 43% inferior al del mercado en el momento de su celebración; hoy en día esa diferencia sería del 70%.

Adicionalmente, el pasado 1 de junio se inició la tramitación del Anteproyecto de Ley para repartir entre todos los consumidores el dividendo que reciben las centrales no emisoras de carbono por el coste del CO2 en el ETS y reducir la factura eléctrica alrededor de un 4,8% para los consumidores domésticos y de un 1,5% para la gran industria.

Ese mismo día el Gobierno remitió al Congreso el Proyecto de Ley de creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que financiará costes de las políticas de fomento de las renovables, cogeneración de alta eficiencia y valorización de residuos y permitirá una reducción de la factura de un 13% para los consumidores domésticos cuando se implante en su totalidad.

Gracias a estas actuaciones, el precio de la electricidad en España bajará sensiblemente a medio plazo, mejorando la competitividad del país: los mercados de futuros indican que rondará los 68 euros por MWh en 2022 y los 54 euros por MWh en 2023, quedando por debajo de mercados vecinos tradicionalmente más baratos como el de Francia y Alemania.

Otras medidas

El Real Decreto-ley también contempla elevar de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Esta medida refuerza el atractivo de las islas para un sector que ha ido ganando peso y presencia, convirtiendo a Canarias en un destino de primer nivel mundial para el cine y las producciones audiovisuales. El incremento de la deducción tendrá efecto para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, los gastos realizados en Canarias deberán ser superiores a 200.000 euros.

 

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.»

 

Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la excepción de la disposición adicional tercera que entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.

 

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