Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)

Publicado: 30 octubre, 2025

MEDIDAS DANA. Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 1. Objeto de la norma

El Real Decreto-ley 12/2025 tiene por objeto adoptar un nuevo paquete de medidas urgentes de reactivación económica, refuerzo social e institucional y prevención de riesgos futuros dentro del «Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento» frente a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a distintos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana. Estas medidas pretenden consolidar la reconstrucción, asegurar la recuperación económica y social de las zonas afectadas y avanzar hacia su resiliencia frente a futuras emergencias climáticas.

 2. Contenido regulado (principales medidas)

La norma se estructura en cinco capítulos, trece artículos y diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, y regula esencialmente lo siguiente:

a) Medidas económicas y financieras (Capítulo I).

    • Se crean nuevos instrumentos de financiación empresarial a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), combinando préstamos reembolsables con tramos no reembolsables y bonificaciones de tipo de interés, financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y a su Adenda (Componente 32). El objetivo es reforzar la resiliencia del tejido productivo ante daños derivados de fenómenos meteorológicos extremos y disrupciones en cadenas de suministro. Se prevé movilizar hasta 750 millones de euros de financiación, con apoyo público estimado de 181 millones de euros, alcanzando a más de 1.500 pymes.
    • Se habilita un régimen de avales del Estado, canalizados por el ICO, para respaldar financiación concedida por entidades financieras a hogares, empresas y personas trabajadoras autónomas afectados por emergencias de protección civil, con un importe máximo de hasta 5.000 millones de euros, disponible hasta el 31 de diciembre de 2040. Este régimen pasa a integrarse como instrumento estructural de respuesta ante futuras emergencias, no solo ante la DANA de 2024.

b) Medidas de apoyo industrial y turístico (Capítulo II).

    • Se flexibilizan plazos de justificación y ejecución de proyectos financiados en el marco del PERTE Naval para proyectos ubicados en municipios de la provincia de Valencia, debido a retrasos excepcionales causados por la DANA (escasez de maquinaria y materiales).
    • Se modifica el régimen del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) para adaptar el requisito de ayuda mínima a pymes: el porcentaje mínimo del 30 % de ayuda concedida a pymes ya no se exige proyecto a proyecto, sino a nivel global del programa de ayudas. Esto se justifica por la reconfiguración de la cadena de valor del vehículo eléctrico y las tensiones de suministro, y pretende asegurar la ejecución efectiva de las inversiones tractoras del sector de automoción en la Comunitat Valenciana.
    • Se amplían plazos de ejecución de proyectos subvencionados en materia turística y de patrimonio histórico con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo a los retrasos administrativos y materiales derivados de la priorización de obras de emergencia tras la DANA y de la complejidad de intervenir sobre bienes de interés cultural.

c) Medidas en materia de Seguridad Social (Capítulo III).

    • Se prorroga la posibilidad de aplazamientos especiales en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, en condiciones ventajosas, para empresas y personas trabajadoras por cuenta propia en las zonas afectadas. Los nuevos periodos de devengo aplazables abarcan, entre otros, noviembre 2025 a enero 2026 (sector Mar) y diciembre 2025 a febrero 2026 (resto de autónomos).
    • Se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que, a 31 de enero de 2025, estuvieran cobrando la prestación extraordinaria prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, ante la persistencia de la paralización o grave afectación de su actividad un año después del evento catastrófico.

d) Medidas de resiliencia frente a inundaciones (Capítulo IV).

    • Se establece una nueva línea de subvenciones directas a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación, para actuaciones de adaptación de edificios al riesgo de inundación (por ejemplo, elevación de instalaciones críticas, impermeabilización de plantas bajas, reforzamiento estructural). El objetivo es prevenir daños futuros ante episodios de lluvias extremas que, según se indica, se están repitiendo con mayor frecuencia.

e) Medidas de apoyo al sector cultural (Capítulo V).

    • Se prevé la concesión directa de subvenciones a entidades culturales del territorio afectado con el fin de reactivar la actividad cultural y creativa, sostener el empleo cultural y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales de la ciudadanía tras la DANA.
    • Se financia específicamente el proyecto «Salvem les Fotos», impulsado por la Fundació Horta Sud, destinado a recuperar, restaurar y digitalizar más de 1,5 millones de fotografías familiares dañadas por la inundación en la comarca de l’Horta Sud, como medida de preservación de memoria colectiva.

f) Otras disposiciones relevantes.

    • Se regula la baja definitiva, incluso de oficio y con carácter excepcional, de vehículos siniestrados o desaparecidos a causa de la DANA, en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, con el fin de facilitar el acceso a ayudas de renovación del parque automovilístico (PLAN REINICIA AUTO +). Esta posibilidad se extiende a las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.
    • Se introduce un marco estable para que las líneas de avales del ICO puedan activarse automáticamente en futuras declaraciones de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, incorporándose esta previsión al artículo 24.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
    • Se modifican y amplían finalidades, plazos de ejecución y justificación de subvenciones ya aprobadas en los Reales Decretos-leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024, incluyendo:
      • actuaciones de vivienda pública y alojamiento temporal a través de SEPES, incorporando no sólo la adquisición de viviendas sino también su adecuación, equipamiento y la promoción de vivienda asequible sobre suelo municipal cedido;
      • actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, con ampliación de plazo hasta 2027, para garantizar su efectiva ejecución;
    • ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 de los plazos de determinadas subvenciones sociales y de infancia/juventud (arts. 78, 80 y 81 del RDL 7/2024) y de las ayudas para accesibilidad y autonomía personal para personas con discapacidad (art. 51 del RDL 8/2024), evitando renuncias y devoluciones de fondos por imposibilidad material de ejecución en los plazos inicialmente fijados;
      • ajustes en las ayudas a estudiantes afectadas por la DANA (art. 45 del RDL 8/2024), de forma que se facilite la reposición de libros y material escolar del curso 2024-2025 incluso cuando la ayuda de vivienda y enseres haya sido denegada por motivos no vinculados al daño educativo, y permitiendo reponer material ya en el curso siguiente dada la complejidad administrativa sufrida.

 3. Entrada en vigor

La disposición final séptima establece que el Real Decreto-ley 12/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al haberse publicado en el BOE núm. 260 de 29 de octubre de 2025, su entrada en vigor se produce el 30 de octubre de 2025.

 

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