IS/ IRNR/ IRPF ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
Análisis de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público: Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD (en adelante “el acontecimiento”)
Uno: Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y de los equipos participantes:
- Personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de este acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes:
Estarán exentas del IS por las rentas obtenidas durante su celebración, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
- Establecimientos permanentes constituidos con motivo de este acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes:
Estarán exentos del IRNR por las rentas obtenidas durante su celebración, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
- Rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o por los equipos participantes:
Estarán exentos del IRNR por las rentas obtenidas durante su celebración, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Dos: Régimen fiscal de las personas físicas que no sean residentes que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:
- Personas físicas que no sean residentes fiscales en España:
No se consideran obtenidas en España las rentas obtenidas en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en este acontecimiento.
- Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español:
Podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF.
Tres: Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027»:
- Con carácter general será de aplicación el Código Aduanero de la Unión y demás legislación aduanera de aplicación.
- Las mercancías vinculadas al régimen aduanero de importación pueden permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo. En todo caso expirará a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la finalización del evento.
Cuatro: Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Como excepción al artículo 119.bis.2º de la LIVA no se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del IVA como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con el acontecimiento.
- Como excepción al artículo 164.1.7º de la LIVA cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones de la LIVA.
- Los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, que sean sujetos pasivos y soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con el evento:
- tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.
- El periodo de liquidación coincide con el mes natural
- Deben presentar sus liquidaciones durante los 20 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación
- Las declaraciones – liquidaciones correspondientes al ultimo período del año deben presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- No tendrán la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.
Lo dispuesto en este apartado también será aplicable a la entidad organizadora, a los equipos participantes y a las entidades jurídicas constituidas con motivo de este acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes.
Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme a los establecido en la LIVA y el RIVA
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