COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
NOTA: Mañana dispondréis del comparativo y resumen de este RD Ley
Parte LABORAL:
Se aprueba este Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos.
Esta reforma, que será efectiva en 2023, es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.
Con esta reforma se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.
Nuevo sistema
En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.
Detalle de las bases y cuotas por tramos
2023 | 2024 | 2025 | ||||
TRAMO | BASE | CUOTA | BASE | CUOTA | BASE | CUOTA |
<=670 | 751,63 | 230 | 735,29 | 225 | 718,95 | 200 |
> 670 y <=900 | 849,67 | 260 | 816,99 | 250 | 784,31 | 220 |
>900 y <= 1.125,9 | 898,69 | 275 | 872,55 | 267 | 849,67 | 260 |
> 1.125,9 y <=1.300 | 950,98 | 291 | 950,98 | 291 | 947,71 | 290 |
> 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294 | 960,78 | 294 | 960,78 | 294 |
> 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294 | 960,78 | 294 | 960,78 | 294 |
> 1.700 y <=1.850 | 1013,07 | 310 | 1045,75 | 320 | 1143,79 | 350 |
> 1.850 y <=2.030 | 1029,41 | 315 | 1062,09 | 325 | 1209,15 | 370 |
> 2.030 y <=2.330 | 1045,75 | 320 | 1078,43 | 330 | 1274,51 | 390 |
> 2.330 y <=2.760 | 1078,43 | 330 | 1111,11 | 340 | 1356,21 | 415 |
> 2.760 y < =3.190 | 1143,79 | 350 | 1176,47 | 360 | 1437,91 | 440 |
> 3.190 y <=3.620 | 1209,15 | 370 | 1241,83 | 380 | 1519,61 | 465 |
> 3.620 y <= 4.050 | 1274,51 | 390 | 1307,19 | 400 | 1601,31 | 490 |
> 4.050 y <=6.000 | 1372,55 | 420 | 1454,25 | 445 | 1732,03 | 530 |
> 6.000 | 1633,99 | 500 | 1732,03 | 530 | 1928,10 | 590 |
AÑO 2023 | AÑO 2024 | AÑO 2025 | |||||||||||||
AHORRO | AHORRO | AHORRO | |||||||||||||
TRAMO REND. NETO | BASE COTIZACIÓN | CUOTA | MES | AÑO | BASE COTIZACIÓN | CUOTA | MES | AÑO | BASE COTIZACIÓN | CUOTA | MES | AÑO | |||
TABLA 1 | 1 | ≤670€ | 751,63 | 230 | -64 | -767 | 735,29 | 225 | -69 | -827 | 718,95 | 200 | -94 | -1.127 | |
2 | >670 y ≤900€ | 849.67 | 260 | -34 | -407 | 816,99 | 250 | -44 | -527 | 784,31 | 240 | -54 | -647 | ||
3 | >900 y ≤1.166,70€ | 898,69 | 275 | -19 | -227 | 872,55 | 267 | -27 | -323 | 849,67 | 260 | -34 | -407 | ||
TABLA 2 | 4 | >1.166,70 y ≤1.300€ | 950,98 | 291 | -3 | -35 | 950,98 | 291 | -3 | -35 | 950,98 | 291 | -3 | -35 | |
5 | >1.300 y ≤1.500€ | 960,78 | 294 | 0 | 1 | 960,78 | 294 | 0 | 1 | 960,78 | 294 | 0 | 1 | ||
6 | >1.500 y ≤1.700€ | 960,78 | 294 | 0 | 1 | 960,78 | 294 | 0 | 1 | 960,78 | 294 | 0 | 1 | ||
7 | >1.700 y ≤1.850€ | 1.013,07 | 310 | 16 | 193 | 1.045,75 | 320 | 26 | 313 | 1.143,79 | 350 | 56 | 673 | ||
8 | >1.850 y ≤2.030€ | 1.029,41 | 315 | 21 | 253 | 1.062,09 | 325 | 31 | 373 | 1.209,15 | 370 | 76 | 913 | ||
9 | >2.030 y ≤2.330€ | 1.045,75 | 320 | 26 | 313 | 1.078,43 | 330 | 36 | 433 | 1.274,51 | 390 | 96 | 1.153 | ||
10 | >2.330 y ≤2.760€ | 1.078,43 | 330 | 36 | 433 | 1.111,11 | 340 | 46 | 553 | 1.356.21 | 415 | 121 | 1.453 | ||
11 | >2.760 y ≤3.190€ | 1.143,79 | 350 | 56 | 673 | 1.176,47 | 360 | 66 | 793 | 1.437,91 | 440 | 146 | 1.753 | ||
12 | >3.90 y 3.620€ | 1.209,15 | 370 | 76 | 913 | 1.241,83 | 380 | 86 | 1.033 | 1.519,61 | 465 | 171 | 2.053 | ||
13 | >3.620 y 4.050€ | 1.274,51 | 390 | 96 | 1.152 | 1.307,19 | 400 | 106 | 1.273 | 1.601,31 | 490 | 196 | 2.353 | ||
14 | >4.050 y ≤6.000€ | 1.372,55 | 420 | 126 | 1.513 | 1.454,25 | 445 | 151 | 1.813 | 1.732,03 | 530 | 236 | 2.833 | ||
15 | >6.000€ | 1.633,99 | 500 | 206 | 2.472 | 1.732,03 | 530 | 236 | 2.833 | 1.928,10 | 590 | 296 | 3.553 | ||
Acción protectora
Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Nuevo esquema de protección
Parte Fiscal:
La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
| «2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.» |
La disposición final segunda modifica el artículo 117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 117.1, que queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 117. La gestión tributaria.
- La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
(…)
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento | «c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.» |
(…)