Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

Publicado: 30 diciembre, 2019

Acceso BOE

Artículo 2:  MÓDULOS IRPF

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites de facturación excluyentes de la opción de tributación en el régimen de estimación objetiva:

No podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 € o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 €.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 € podrán mantenerse en el sistema de módulos.

Disposición transitoria primera: El plazo de renuncia o revocación, que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía a “un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del presente real decreto-ley”.

No obstante, recordar, que

  • también se entenderá efectuada la renuncia en plazo cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en la forma dispuesta para la estimación directa;
  • en caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.

Artículo 3: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prórroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo.

La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

Artículo 4: MODULOS IVA

A semejanza de la medida en IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  • Quedarán excluidos del régimen simplificado aquellos empresarios o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, en los que el volumen de ingresos de 2019 haya superado el importe de 250.000 €.
  • También quedarán excluidos de la aplicación de estos regímenes aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año 2019 el importe de 250.000 € anuales

Disposición transitoria primera: El plazo de renuncia o revocación, que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía a “un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del presente real decreto-ley”.

No obstante, recordar, que

  • también se entenderá efectuada la renuncia en plazo cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al trimestre del año natural aplicando el régimen general;
  • en caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación al primer trimestre del ejercicio de la actividad aplicando el régimen general.

Artículo 5: ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Para el año 2020 tendrán consideración de actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se mantiene el incremento de porcentajes de deducciones y límites de cinco puntos porcentuales relación con las mismas. 

Artículo 6: ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES

Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal. 

Si te ha interesado ... compártelo !