MEDIDAS URGENTES. INCENDIOS. Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
- Objeto de la norma
El Real Decreto-ley tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes de carácter laboral, de Seguridad Social y en el ámbito notarial y registral, dirigidas a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de protección civil, como evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos. Estas medidas serán aplicables hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios forestales de 2026 (art. 1).
- ¿Qué regula?
La norma establece un conjunto de medidas extraordinarias para proteger a las personas y empresas afectadas por los incendios forestales, entre las que destacan:
- Prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas trabajadoras que deban suspender su contrato de trabajo por imposibilidad de acceder a su domicilio, necesidad de realizar labores de recuperación o por deberes de cuidado derivados de los incendios (arts. 2 y 3).
- Permiso por fallecimiento, ampliando su duración cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios forestales (art. 4).
- Garantías laborales, declarando nulas las medidas empresariales desfavorables derivadas del ejercicio de los derechos reconocidos en la norma y atribuyendo su tutela a la jurisdicción social (art. 5).
- Medidas para trabajadores autónomos, facilitando el acceso a la prestación por cese de actividad sin exigir determinados requisitos ordinarios y ampliando su protección (art. 6).
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas afectadas que obtengan un ERTE por impedimento o limitación de actividad como consecuencia de los incendios (art. 7).
- Medidas notariales, incluyendo asesoramiento gratuito, recuperación de documentación y habilitación extraordinaria de notarios en las zonas afectadas (art. 8).
Los notarios prestarán asesoramiento gratuito notarial a los afectados y afectadas por los incendios a que hace referencia el presente real decreto-ley a fin de localizar y recuperar la documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
- Medidas registrales, como la emisión gratuita de notas de localización de bienes y la publicación de información georreferenciada de las fincas afectadas (art. 9).
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
- Suspensión de plazos y actuaciones procesales (DA 2ª)
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules del 27 al 31 de julio de 2026.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. Los profesionales cuyo domicilio profesional o particular se encontrare en los partidos judiciales previstos en el apartado 1 podrán alegar este extremo ante el tribunal competente para solicitar, de manera excepcional, la suspensión de plazos o vistas. El órgano judicial tomará la decisión que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.2 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según corresponda.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- Plazo del deber de solicitud de concurso (DA 3ª).
1. Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional segunda, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules que hubiera presentado a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA 4ª)
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en esos partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional segunda.
- ¿A quién va dirigida?
La norma resulta de aplicación a:
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena y las empresas afectadas por los incendios forestales (art. 1).
- Las personas trabajadoras autónomas afectadas por la paralización de su actividad (art. 6).
- Las personas socias trabajadoras y socias de trabajo de cooperativas, respecto de determinadas medidas laborales (art. 3.5).
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de determinadas medidas previstas para el sector privado (disposición adicional primera).
- Las personas afectadas que requieran actuaciones notariales o registrales derivadas de los daños ocasionados por los incendios (arts. 8 y 9).
- Los órganos judiciales y operadores jurídicos de los partidos judiciales afectados por las medidas procesales extraordinarias (disposición adicional segunda).
- Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de julio de 2026 (disposición final tercera).
No obstante, con carácter excepcional, la norma establece que sus medidas producen efectos respecto de los hechos causantes desde el 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor (disposición transitoria única).

