Real Decreto-ley 23/2026 medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado: 11 septiembre, 2026

ISLA DE LA PALMA. IRPF. DEDUCCIÓN. Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

 

  1. Objeto de la norma

El Real Decreto-ley 23/2026 tiene un doble objeto principal:

Por una parte, adoptar medidas fiscales, financieras y de protección económica y social destinadas a continuar la reconstrucción y recuperación de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja de 2021.

Por otra, establecer medidas excepcionales que permitan a determinadas comunidades autónomas utilizar superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicación para financiar inversiones, flexibilizando a estos efectos determinadas reglas de estabilidad presupuestaria.

  1. Principales materias reguladas

La norma articula cinco grandes medidas.

    • IRPF de residentes en La Palma. Se prorroga al período impositivo 2026 la aplicación a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma de la deducción prevista para la obtención de rentas en Ceuta y Melilla, en los mismos términos y condiciones. La modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.
    • Utilización de superávits y excesos de financiación autonómicos. Las comunidades autónomas cuya deuda pública sobre el PIB regional a cierre de 2025 sea inferior al 12,4 % podrán, bajo las condiciones previstas en la norma, destinar los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a financiar inversiones que se ejecuten entre 2026 y 2028, sin que resulte aplicable a estos efectos el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012.

Dentro de este régimen se introduce una previsión específica para Canarias, que podrá destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits a ayudas para personas físicas y entidades afectadas por la erupción de La Palma. Se contemplan preferentemente compensaciones por producción agrícola improductiva, reconstrucción de infraestructuras y fincas agrarias y actuaciones vinculadas al sistema de evacuación de CO₂.

    • Inversiones financieramente sostenibles. Las comunidades autónomas que hubieran registrado superávit en 2025 podrán destinarlo durante 2026 y 2027 a inversiones financieramente sostenibles, siempre que, entre otros requisitos, no incurran en déficit y mantengan el período medio de pago a proveedores dentro de los límites legales. Se consideran, entre otras, las inversiones con efectos positivos sobre el cambio climático, eficiencia energética, reducción de gastos futuros o generación de ahorros. La norma califica expresamente como financieramente sostenible la inversión en vivienda social y asequible o sometida a un régimen permanente de protección pública.
    • Préstamos de afectados por la erupción. Los deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas, cuyos ingresos principales procedan de la agricultura y que cumplan los antecedentes establecidos por la norma, podrán solicitar hasta el 15 de octubre de 2026 una nueva suspensión durante seis meses de las obligaciones de pago de principal e intereses de préstamos y créditos, tengan o no garantía hipotecaria. La suspensión comprenderá el período entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
    • Autónomos afectados por la erupción. Se introducen reglas específicas para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad. En particular, las subvenciones del POSEI no se computarán para determinar determinados rendimientos e ingresos de la actividad por cuenta propia. Asimismo, se adapta el régimen para permitir el acceso de autónomos que iniciaron su actividad durante 2020, tomando como referencia el trimestre equivalente de ese ejercicio en lugar de 2019.

Adicionalmente, se habilitan créditos para ejecutar el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026, incluyendo un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros para 2026 y previsiones relativas a la financiación de 2027. Las ayudas destinadas a actividades económicas quedan sometidas a la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

  1. Destinatarios

La norma afecta principalmente a contribuyentes residentes habitual y efectivamente en La Palma; personas físicas y entidades perjudicadas por la erupción de 2021; agricultores y otros deudores afectados de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; trabajadores autónomos cuya actividad haya resultado afectada por la erupción; y comunidades autónomas que cumplan los requisitos presupuestarios y financieros establecidos.

Desde la perspectiva del sector público, reviste especial relevancia para las comunidades autónomas con superávit en 2025 y, singularmente, para la Comunidad Autónoma de Canarias, además de contener determinadas previsiones presupuestarias vinculadas al País Vasco.

  1. Entrada en vigor

La disposición final segunda establece que el Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Al haberse publicado el 9 de septiembre de 2026, su entrada en vigor se produce el 10 de septiembre de 2026.

Debe distinguirse esta entrada en vigor general de la eficacia temporal específica de determinadas disposiciones. En particular, la modificación relativa a la deducción del IRPF para residentes en La Palma produce efectos desde el 1 de enero de 2026.

 

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