Real Decreto-ley 25/2026 de medidas anticrisis del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Publicado: 30 septiembre, 2026

MEDIDAS ANTICRISIS. Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Medidas tributarias:

  1. Impuesto sobre Hidrocarburos: reducción temporal de tipos — (artículos 13 a 15)

Se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 una reducción de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a determinados productos energéticos.

En el caso de los productos de consumo más generalizado —gasolinas sin plomo y gasóleo de automoción—, la reducción respecto de los tipos existentes antes del Real Decreto-ley 7/2026 se articula de forma decreciente:

PeriodoReducción prevista
Octubre 202620 céntimos/litro
Noviembre 202613 céntimos/litro
Diciembre 20266 céntimos/litro

La norma configura, por tanto, una retirada progresiva de la rebaja fiscal, pero incorpora un mecanismo de salvaguarda para mantener una reducción superior cuando la evolución de los precios resulte desfavorable.

En particular, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el correspondiente al mismo mes de 2025, la reducción pasa a ser de 20 céntimos/litro en noviembre y de 13 céntimos/litro en diciembre. Si el IPC de octubre de 2026 supera en más de un 15 % el de octubre de 2025, la reducción correspondiente al producto afectado será de 20 céntimos/litro durante diciembre.

También se establecen reducciones para otros productos, entre ellos el gasóleo utilizado como combustible o en determinados motores, fuelóleo y queroseno para usos distintos de carburante, pudiendo incrementarse las rebajas de noviembre y diciembre cuando se activen los correspondientes mecanismos de salvaguarda por evolución del IPC.

  1. Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional — (artículo 16)

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución parcial correspondiente al gasóleo de uso profesional, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, queda fijado en cero euros.

Esta previsión debe ponerse en relación con las reducciones directas del tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos y con las ayudas específicas al transporte contempladas en otros capítulos del real decreto-ley.

  1. Gasóleo empleado en agricultura y ganadería — (artículo 17)

También se adapta la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo efectivamente utilizado en agricultura —incluida la horticultura—, ganadería y silvicultura.

Las cuantías de devolución quedan establecidas de la siguiente forma:

  • Octubre: 0 €/1.000 litros.
  • Noviembre: 14,5 €/1.000 litros, con posibilidad de quedar en cero si se activa la mayor reducción del impuesto prevista por el mecanismo de salvaguarda.
  • Diciembre: 41 €/1.000 litros, cuantía que puede reducirse a 14,5 €/1.000 litros o a cero, dependiendo del tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos finalmente aplicable como consecuencia de la evolución del IPC.

La finalidad es coordinar la devolución fiscal del sector agrario con la intensidad de la reducción general del Impuesto sobre Hidrocarburos, evitando una acumulación de ambos beneficios.

  1. IVA reducido sobre determinados productos energéticos — (artículos 18 y 19)

Los artículos 18 y 19 establecen un mecanismo de salvaguarda que permite recuperar temporalmente el tipo reducido del IVA del 10 % durante noviembre y diciembre de 2026 si se produce un incremento significativo de los precios energéticos.

Para noviembre de 2026, si el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre aumenta más de un 15 % interanual, se aplicará el IVA del 10 % a los suministros eléctricos destinados a:

    • contratos cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW, y
    • perceptores del bono social que tengan la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Igualmente, si el IPC del gas natural de septiembre supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, se aplicará durante noviembre el IVA del 10 % al gas natural, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña.

El mismo esquema se reproduce para diciembre, tomando como referencia el IPC correspondiente a octubre de 2026. Por tanto, si electricidad o gas natural registran un incremento interanual superior al 15 %, se reactiva el IVA reducido del 10 % durante ese mes para los productos y consumidores indicados.

  1. Impuesto Especial sobre la Electricidad — (artículos 20 y 21)

Se introduce igualmente un mecanismo de salvaguarda para recuperar temporalmente la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Si el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre de 2026 supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, durante noviembre el tipo del impuesto será del 0,5 %. Para diciembre, la activación de la medida queda vinculada a la evolución interanual del IPC de la electricidad correspondiente a octubre.

La aplicación del 0,5 % queda sujeta a los niveles mínimos de imposición:

0,5 €/MWh para electricidad destinada a usos industriales, determinadas embarcaciones atracadas en puerto y transporte ferroviario, y 1 €/MWh para los restantes usos.

A estos efectos, se consideran también usos industriales los suministros efectuados en alta tensión o destinados a plantas e instalaciones industriales y determinados suministros en baja tensión destinados a riegos agrícolas

 

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