Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Publicado: 24 noviembre, 2021

MEDIDAS ECONÓMICAS: LINEAS DE AVALES // DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS // INVERSIONES EXTRANJERAS.

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

 

El Consejo de Ministros de ayer 23 de noviembre ha aprobado un Real Decreto Ley para impulsar determinadas medidas que apoyen la recuperación en España, entre las que incluyen medidas de apoyo a autónomos y empresas, libertad para introducir puntos de recarga para vehículos eléctricos en las gasolineras e incentivar obras de protección y recuperación del Mar Menor.

ENTRADA EN VIGOR: 25/11/2021

RESUMEN:

AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad.

Se trata de seguir apoyando la recuperación y solvencia del tejido productivo para que las empresas puedan aprovechar el nuevo entorno de crecimiento económico.

El Real Decreto-ley aprobado amplía la vigencia de las Líneas de Avales, prorroga el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras y extiende algunas medidas en el ámbito concursal.

Por otra parte, cabe señalar que, debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.

EXTENSIÓN de las LINEAS de AVALES hasta 30/06/2022

Los autónomos y empresas podrán acceder a financiación garantizada a través de las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022 para cubrir sus necesidades de liquidez o financiar sus proyectos de inversión.Ampliación de las Líneas de Avales

Las Líneas de Avales puestas en marcha por el Instituto de Crédito Oficial han sido un instrumento clave para garantizar el mantenimiento del tejido productivo, especialmente durante los momentos más duros de la pandemia.

Desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 por importe de 100.000 millones de euros y con la posterior aprobación de la segunda Línea de Avales para Inversión y Liquidez por importe de 40.000, se han garantizado hasta el 18 de noviembre de 2021, 1.137.891 operaciones y desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros, que han permitido movilizar 133.975 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo. A estas cifras hay que añadir los 1.385 avales formalizados que se ha destinado a garantizar 81 operaciones de empresas que cotizan en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y que han movilizado 1.978 millones de euros.

El diseño, gestión y modelo de asignación de los avales han permitido que sean de las líneas más utilizadas en toda Europa y constituyen uno de los mayores y más eficaces ejemplos de colaboración público-privada.

Adicionalmente, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. De esta forma, las Comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

EXTENSIÓN de la SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS hasta 31/12/2021

Extensión de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras

El Real Decreto-ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras, en determinados sectores, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros.

La ampliación de la vigencia de esta medida tiene como objetivo proteger la seguridad, salud y orden público, así como garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos.

Medidas en el ámbito concursal

AMPLIACIÓN AL EJERCICIO 2021 LA EXCLUSIÓN DE RESULTADOS A EFECTOS DE LA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN


LEY 3/2020: Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, ampliándose al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. Extiende, a su vez hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales, con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN GASOLINERAS

El Consejo de Ministros ha adoptado una nueva medida para impulsar la movilidad eléctrica, modificando la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos para introducir más competencia al otorgar total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores y cuyo contenido y límites se regulan en la citada ley.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima tiene como objetivo disponer de cinco millones de vehículos eléctricos en 2030, y para 2023 se ha establecido la meta intermedia de que circulen 250.000 vehículos eléctricos. Para alcanzar estas cifras es necesario incrementar los puntos de recarga pública de alta capacidad, de modo que se evite la «ansiedad de autonomía» -el temor a que la batería del vehículo se descargue totalmente durante el trayecto-, que frena muchas decisiones de compra de este tipo de vehículos.

En este sentido, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética ya introduce la obligación de que las principales estaciones de servicio -con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros- dispongan de puntos de recarga públicos.

Las estaciones de servicio pueden estar explotadas directamente por operadores petrolíferos, pueden ser independientes o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia que permiten a un minorista, normalmente una pyme, explotar la gasolinera en nombre y cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante.

Despliegue de la movilidad eléctrica

El contenido y limitaciones de estos contratos de suministro en exclusiva se encuentra regulado en el artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, y su actual redacción no favorecía la competencia ni el despliegue de la red de puntos de recarga en nuestro país.

Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga.

Pero con la medida aprobada hoy, se modifica este artículo 43 bis para incluir una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

Con esta medida, por tanto, se eliminan barreras para el impulso de la recarga eléctrica, se facilita la consecución de los objetivos de descarbonización del sector transporte y se impulsa la industria de la automoción, que tiene un peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido, exportaciones y empleo.

DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MAR MENOR

El Consejo de Ministros ha declarado de interés general del Estado determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor. Esta declaración de urgencia se justifica en la situación crítica que padece la laguna y permitirá iniciar de forma inmediata el desarrollo y ejecución de los proyectos urgentes y prioritarios para frenar y revertir el grave deterioro ecológico del entorno. [….]

 

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