Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético

Publicado: 22 diciembre, 2021

IVA ELECTRICIDAD Y MASCARILLAS. Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

ENTRADA EN VIGOR: 23 de diciembre de 2021

Medidas:

Prorroga hasta el 30 de abril de 2022 el 10% del IVA de la electricidad hasta un 10kw de potencia contratada.

Disposición Adicional primera número 1

El RD ley ha prorrogado las medias fiscales durante el primer cuatrimestre del año: el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) se mantendrá al 10% en la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh.

 

También recoge la prórroga hasta el 30 de junio del tipo superreducido de IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas desechables

Disposición Adicional primera número 2

Por otra parte, el Real Decreto-ley incluye varias medidas de carácter fiscal que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19. En concreto, se recoge la prórroga del tipo superreducido de IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas desechables. La aplicación de dicho tipo, uno de los más bajos de la UE, estaba en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 y ahora se prolonga hasta el primer semestre de 2022.

 

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022

Disposición Adicional segunda

Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) seguirá hasta el 30 de abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea. Y el Impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), por su parte, al devengarse trimestralmente permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados

Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de abril de 2022.

Disposición Adicional cuarta

Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

 

Impulso de la recarga para vehículos eléctricos (Art. 4)

El RDL aprobado incluye medidas de fomento de la movilidad eléctrica, entre las que destacan las fiscales para nuevas infraestructuras de recarga: los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán 20 plazas hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

Igualmente, se facilita la implantación de puntos de recarga en los terrenos circundantes a las carreteras del Estado, con vistas a su instalación masiva en las estaciones de servicio. Y se incorpora al ordenamiento jurídico un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

Fomento del autoconsumo (art. 5 y 6)

Para fomentar y facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo, todos los proyectos menores de 100 kW quedan eximidos de presentar garantías económicas para tramitarse. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos -como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica- para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo. Al igual que con la recarga eléctrica, el RDL actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.

Con el objetivo de potenciar el autoconsumo para grandes consumidores, se extiende la posibilidad de realizar autoconsumo compartido-varios autoconsumidores se benefician de una única instalación- a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión).

La presentación de estas medidas coincide con la aprobación, también hoy en el Consejo de Ministros, de la Hoja de Ruta del Autoconsumo, con el objetivo de alcanzar 14 GW de este tipo de instalaciones en 2030.

Flexibilidad para la industria consumidora de gas

Con vistas a ayudar a la industria consumidora de gas a superar la coyuntura de precios elevados del hidrocarburo, se introducen medidas para flexibilizar las condiciones contractuales del suministro. Hasta el próximo 31 de marzo las empresas que se vean forzadas a reducir su producción podrán modificar o suspender el caudal contratado para abastecerse de gas natural, evitando así que soporten costes adicionales derivados de las limitaciones vigentes para modificar este tipo de contratos.

El RDL autoriza la tramitación de instalaciones eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o que se refieran a prototipos o instalaciones con un componente experimental y de I+D+i. De este modo se establecen dos excepciones a la suspensión a nuevas tramitaciones establecida el pasado junio, a la espera de la aprobación de un nuevo marco normativo para esta tecnología renovable.

Finalmente, también se adoptan varias medidas técnicas para desplegar proyectos e instalaciones innovadoras y de sistemas que faciliten la gestión del sistema eléctrico, como el almacenamiento o compensadores síncronos.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !