IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Este Real Decreto – ley, publicado en un BOE extraordinario del 1 de abril, regula el programa MOVES III para el año 2025, con incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.
Se prorroga la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga a 2025 por lo que se modifica la DA 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF
Recuerda esta deducción:
- Deducción por compra de vehículos eléctricos
- Importe deducible: 15 % del valor de adquisición.
- Límite máximo de base: 20.000 euros.
- Condiciones:
- Vehículos adquiridos o con pagos a cuenta realizados desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Solo aplicable a una compra por contribuyente.
- El vehículo debe ser nuevo y estar incluido en la base del IDAE.
- No debe estar afecto a una actividad económica.
- Debe matricularse en España antes del 31/12/2025 (o en los dos ejercicios siguientes si hubo pago a cuenta).
- Precio de venta no debe superar los máximos establecidos en el RD 266/2021.
- Deducción por instalación de puntos de recarga
- Importe deducible: 15 % de las cantidades satisfechas.
- Límite máximo de base anual: 4.000 euros.
- Condiciones:
- Instalación debe ser en inmuebles del contribuyente no afectos a actividades económicas.
- Pagos entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
- Solo deducibles si se pagan por medios bancarios (no en efectivo).
- Se requiere que la instalación finalice dentro de 2025.
- Se deben tener los permisos y autorizaciones correspondientes.
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