Real Decreto-ley 3/2025 por el que se establece el programa de incentivos MOVES III para 2025

Publicado: 2 abril, 2025

IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

 

Este Real Decreto – ley, publicado en un BOE extraordinario del 1 de abril, regula el programa MOVES III para el año 2025, con incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.

Se prorroga la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga a 2025 por lo que se modifica la DA 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF

 

Recuerda esta deducción:

  1. Deducción por compra de vehículos eléctricos
  • Importe deducible: 15 % del valor de adquisición.
  • Límite máximo de base: 20.000 euros.
  • Condiciones:
    • Vehículos adquiridos o con pagos a cuenta realizados desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo aplicable a una compra por contribuyente.
    • El vehículo debe ser nuevo y estar incluido en la base del IDAE.
    • No debe estar afecto a una actividad económica.
    • Debe matricularse en España antes del 31/12/2025 (o en los dos ejercicios siguientes si hubo pago a cuenta).
    • Precio de venta no debe superar los máximos establecidos en el RD 266/2021.
  1. Deducción por instalación de puntos de recarga
  • Importe deducible: 15 % de las cantidades satisfechas.
  • Límite máximo de base anual: 4.000 euros.
  • Condiciones:
    • Instalación debe ser en inmuebles del contribuyente no afectos a actividades económicas.
    • Pagos entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo deducibles si se pagan por medios bancarios (no en efectivo).
    • Se requiere que la instalación finalice dentro de 2025.
    • Se deben tener los permisos y autorizaciones correspondientes.

 

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