- Antecedentes
1.1. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
(…)
CAPÍTULO III. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
Sección 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO
Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. (2 redacciones posteriores)
Sección 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. (1 redacción posterior)
Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.
Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario. (2 redacciones posteriores)
Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. (3 redacciones posteriores)
Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.
CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19
(…)
Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (4 redacciones posteriores)
Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. (1 redacción posterior)
(…)
1.2. Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia
Artículo 1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones. (1 redacción posterior)
Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
CAPÍTULO II. Otras medidas de apoyo a la reactivación económica
Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria.
Artículo 5. Solicitud de la moratoria.
Artículo 6. Concesión y efectos de la moratoria.
Artículo 7. Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles.
(…)
Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación.
(…)
Disposición adicional segunda. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Disposición adicional tercera. Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico.
(…)
1.3. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
CAPÍTULO I. Apoyo a la solvencia empresarial
Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.
Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (1 redacción posterior)
(…)
1.4. Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
(….)
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
[ver nota de prensa de La Moncloa]
[ver presentación Power Point]
La norma se articula en tres fondos:
2.1. Línea COVID de ayudas directas
Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse:
- al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, facturas con proveedores y gastos fijos
- al pago de deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera.
Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones.
Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.
2.2. Línea para la Reestructuración de la deuda financiera
- una línea de 3.000 millones para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera:
- Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
- Un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
- Un tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
2.3. Fondo de Recapitalización de empresas
- un fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas afectadas.
Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.
Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años, según ha detallado la ministra.
Requisitos de acceso
Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas
- deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y
- no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años,
- además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).
La Sra Ministra, María Jesús Montero ha precisado que el Real Decreto Ley prevé que en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno tenga formalizada la orden de reparto del fondo a las comunidades autónomas, tras la firma de los correspondientes convenios, y con el objetivo de que cuanto antes estén disponibles para ayudar al tejido productivo.
- Medidas de carácter tributario: (DA 3ª)
Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
- Modificaciones de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
- se extienden hasta el 31.12.2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
- el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha
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