Real Decreto-ley 5/2026 de MEDIDAS URGENTES por fenómenos metereologicos

Publicado: 19 febrero, 2026

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

  1. Objeto de la norma

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para hacer frente a los daños personales, materiales, económicos y sociales ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, declaradas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

La norma responde a la necesidad de:

    • Mitigar los efectos de inundaciones y borrascas.
    • Garantizar la protección de la población afectada.
    • Impulsar la recuperación de infraestructuras públicas y privadas.
    • Preservar la viabilidad del tejido productivo.
    • Reforzar la resiliencia ante eventos climáticos extremos.
  1. Qué regula

El Real Decreto-ley articula un conjunto integral y transversal de medidas, estructurado en ocho capítulos, que comprenden:

A) Medidas de apoyo por daños personales y materiales

    • Ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en vivienda habitual y enseres.
    • Ayudas por desalojos.
    • Incremento de cuantías y agilización de tramitación.
    • Anticipos a cuenta de hasta el 50%.
    • Ayudas a entidades locales con posibilidad de anticipo del 100%.
    • Financiación de obras en redes de saneamiento y depuración.

B) Medidas en materia agraria y pesquera

    • Ayudas extraordinarias a explotaciones agrarias.
    • Compensación por daños no cubiertos por el seguro agrario.
    • Incremento del apoyo a primas del seguro agrario (hasta el 70%).
    • Medidas de apoyo a flotas pesqueras y acuicultura.
    • Restauración de infraestructuras agrarias y comunidades de regantes.

C) Medidas de apoyo a empresas y autónomos

    • Ayudas directas a empresas (entre 10.000 € y 150.000 €, según volumen de operaciones).
    • Ayuda de 5.000 € para autónomos.
    • Exención de tributación de estas ayudas.
    • Activación de líneas de avales.
    • Inembargabilidad de ayudas.

D) Medidas tributarias

    • Exención del IBI 2026 en inmuebles dañados.
    • Reducción del IAE.
    • Exenciones en tasas (DNI, tráfico, catastro).
    • Reducción de índices de rendimiento neto en IRPF para actividades agrarias.

Artículo 24. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas a que se refiere el presente real decreto-ley y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • Modificación de la Ley del IRPF para evitar tributación del SMI 2026.

Artículo 28. Eliminación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los perceptores del salario mínimo interprofesional.

Con efectos desde 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.»

E) Medidas laborales y de empleo

    • Especialidades en ERTE por fuerza mayor.
    • Prestaciones por desempleo sin periodo de carencia.
    • Cuantía del 70% de la base reguladora.
    • Prohibición de despido en empresas beneficiarias de ayudas.
    • Subvenciones para contratación de desempleados en obras de reconstrucción.
    • Medidas específicas para trabajadores agrarios eventuales.
    • Protección específica para empleados de hogar.
    • Medidas para cooperativas y economía social.

F) Medidas en Seguridad Social

    • Exenciones de cotización.
    • Moratorias y aplazamientos.
    • Acceso extraordinario al cese de actividad.
    • No cómputo de ayudas a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

G) Medidas en infraestructuras y dominio público

    • Subvenciones a entidades locales para restauración de cauces urbanos.
    • Reparación de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.
    • Tramitación por procedimiento de emergencia.
    • Créditos extraordinarios para infraestructuras estatales de transporte.

H) Protección de consumidores

    • Suspensión del cómputo del plazo de desistimiento.
    • Posibilidad de resolución o aplazamiento contractual (positivización de la cláusula rebus sic stantibus).
    • Exoneración del pago en contratos cuya ejecución resulte imposible para el consumidor afectado.
  1. A quién va dirigido

La norma tiene un ámbito subjetivo amplio y se dirige a:

    • Personas físicas afectadas por daños personales o en vivienda.
    • Autónomos y empresas situadas en municipios afectados.
    • Explotaciones agrarias y ganaderas.
    • Sector pesquero y acuícola.
    • Entidades locales afectadas.
    • Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
    • Cooperativas y entidades de economía social.
    • Consumidores residentes en municipios desalojados o gravemente afectados.
    • Administraciones públicas implicadas en la reconstrucción.

El ámbito territorial prioritario comprende municipios de Andalucía y Extremadura, determinados conforme al procedimiento previsto en la norma.

  1. Entrada en vigor

El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 20 de febrero de 2026, conforme a su disposición final quinta.

 

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