MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes en respuesta a los daños ocasionados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a diversas zonas de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ámbito de aplicación y objeto (art. 1)
La norma se dirige a las personas físicas y jurídicas de las comunidades autónomas afectadas (Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón). En el Anexo del RD Ley se publica un listado de los municipios afectados por la DANA.
Su objetivo es restaurar la normalidad y mitigar los perjuicios derivados de la catástrofe mediante ayuda directa y mejoras fiscales.
NOTA: En el resumen de este Boletín hacemos referencia únicamente a las medidas fiscales, las demás medidas las encontrarás en el Boletín ESPECIAL DANA.
Medidas fiscales
Flexibilización de plazos para cumplimiento tributario: (art. 8)
Se flexibilizan los plazos de presentación y pago de impuestos para los afectados por la DANA, incluyendo aplazamientos de obligaciones tributarias y la extensión de plazos en procedimientos administrativos y tributarios para aliviar la carga fiscal de contribuyentes afectados.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO:
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
En el caso de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
PLAZOS DE REQUIRIMIENTOS:
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.
APLAZAMIENTOS:
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de 24 meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses
RECURSOS DE REPOSICIÓN O RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS:
Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicoadministrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025. (DT única)
Inembargabilidad de las ayudas: (art. 9)
Las ayudas reguladas en este Real Decreto-ley son inembargables.
Línea de ayudas directas: (art. 11)
Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la AEAT y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Exenciones fiscales: (art. 12)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
Se otorgan exenciones para inmuebles dañados por la DANA, permitiendo la devolución del IBI pagado en 2024 para afectados.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Exención del IAE a empresas afectadas durante el ejercicio 2024, con devolución de cantidades ingresadas.
Tasas:
Exención de tasas para trámites como la expedición de duplicados de documentos oficiales dañados o extraviados por el desastre (e.g., DNI y permisos de circulación).
Exenciones:
Las ayudas otorgadas en virtud de este real decreto-ley estarán exentas de tributación en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de maximizar el apoyo financiero directo a los afectados.
Reducción de índices en actividades agrarias: (art. 13)
Para actividades agrarias afectadas, se reducen los índices de rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para ayudar a los agricultores y ganaderos afectados a reducir su carga fiscal en 2024.
Período de ingreso del segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023: (art. 16)
Establece una extensión en el plazo de pago voluntario del segundo plazo del IRPF para 2023 para los contribuyentes afectados por la DANA, hasta el 5 de febrero de 2025.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
Para los obligados tributarios que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del IRPF, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.
Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias: (art. 17)
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
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