Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Publicado: 18 marzo, 2020

Afecta a:

  1. Se garantiza el derecho al suministro de agua, luz y energía a consumidores vulnerables
  2. Carácter preferente del trabajo a distancia
  3. Derecho a adaptar el horario y reducir la jornada
  4. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para las personas con vulnerabilidad económica
  5. Garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas
  6. Se interrumpe el plazo para a devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma
  7. Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos.
  8. Atribución de competencias para el despacho aduanero
  9. Suspensión de plazos de ámbito tributario (art. 33)
Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020):
Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la AdministraciónLos plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad
La devolución de ingresos indebidos
La rectificación de errores materiales y de revocación
En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020

 

Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020:
Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la AdministraciónLos plazos se EXTIENDE hasta el 20 de MAYO de 2020.
El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad

Si se atiende el requerimiento:

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Duración máxima de los procedimientos:

 

El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Plazos de prescripción y caducidad:

El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará.

En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

Plazo para interponer recursos o reclamaciones:

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

  1. Personas jurídicas: (art. 40)

Juntas extraordinarias de socios y Consejos de Administración:

Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma.

Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

 

Formulación de Cuentas Anuales:

Las sociedades que no han formulado cuentas anuales:

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las sociedades que hayan formulado cuentas:

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

 

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior:

Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración:

El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

 

Derecho de separación de socios:

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

 

Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales:

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

 

Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad:

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

 

Responsabilidad administradores:

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

  1. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro:

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

 

  • Plazo del deber de solicitud de concurso.
  1. Prórroga de la vigencia del DNI
  2. ITP y AJD:

Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».

 

 

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