Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.
En el artículo primero, de Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, se modifica el artículo 3, de la orden, en el que se especifica que los documentos expedidos por las entidades colaboradoras que tienen la consideración jurídica de justificantes de pago, en particular, cuando los recibos en los que los datos de los pagos a ellos asociados quedan identificados unívocamente por medio de un Número de Referencia Completo (NRC). Con la modificación incorporada se posibilita un nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora, pueda alinearse con otros servicios electrónicos habituales.
En el artículo segundo, de Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, en particular, modifica el Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones, en los siguientes términos:
| Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes. En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación. (resto igual) | Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes. En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad del obligado tributario o de la persona que realiza la autoliquidación. (resto igual) |
La Disposición final primera, de Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, modifica el artículo 14 y aprueba un nuevo modelo 210, que será de aplicación a partir del 1 de junio de 2022
«Artículo 14. Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.
| En el caso de autoliquidaciones modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento: a) En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante. Al cumplimentar el formulario, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1.º Debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente. 2.º Debe identificarse la entidad financiera en el extranjero y, en su caso, la cuenta bancaria, desde la que se va a efectuar la transferencia. b) A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero.
| En el caso de autoliquidaciones del modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento: 1.º En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) se accederá al formulario de predeclaración correspondiente al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que resulte procedente. Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos: a) Deberá figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidación. b) Será necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deberá obtener un Código Identificativo a través de la opción que para ello se facilite dentro del propio formulario. c) En el tipo de declaración se deberá elegir «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero». Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT). En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando éste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
| La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al cumplimentar el formulario. Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como «Beneficiario» de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión «-AEAT». (Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT). Asimismo, en el campo «Concepto» se incluirán los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenarán con ceros a la izquierda en caso necesario): NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2). Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España o bien, si no dispusiera del mismo al cumplimentar el formulario, del Código identificativo, que se le expedirá en ese momento y que será válido a los solos efectos del procedimiento de presentación del modelo. El NIF asignado en España o, en su defecto, el Código identificativo asignado, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Modelo será siempre 210. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra «JURI». En las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión se indicará el contenido concreto del campo «Concepto». (Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A). c) Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente. d) La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado | 2.º Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deberá generarse la predeclaración. En ese momento, se facilitará al contribuyente la siguiente información: – Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo «Concepto» de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención. Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante. En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por éste mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución. Tras la validación del contenido del formulario, se generará un documento ajustado al modelo 210 que el contribuyente podrá imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación. |
| 3.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del pago y el NRC generado para cada predeclaración, todos los datos necesarios para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora deberá contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior. En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se producirán los efectos jurídicos del pago. 4.º A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se advertirá expresamente de que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado. 5.º Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento. En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el punto 4.º del presente artículo. Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada. 6.º La autoliquidación únicamente se dará por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaración generada haya sido imputado en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que considerará que la presentación se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora. 7.º La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado.» |

