Recomendación (UE) 2026/720 sobre la definición de empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras

Publicado: 24 marzo, 2026

RECOMENDACIÓN EMPRESAS INNOVADORAS Y EMERGENTES. Recomendación (UE) 2026/720 de la Comisión, de 18 de marzo de 2026, sobre la definición de empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras.

 

  1. Objeto de la norma

La Recomendación tiene por objeto establecer definiciones comunes a nivel de la Unión Europea de:

    • empresas innovadoras,
    • empresas emergentes innovadoras, y
    • empresas en expansión innovadoras.

Su finalidad es garantizar coherencia, seguridad jurídica y condiciones equitativas en la aplicación de políticas públicas de innovación, evitando divergencias entre Estados miembros que puedan afectar al mercado interior.

 

  1. Qué regula

La norma regula principalmente:

a) Definiciones armonizadas

Establece criterios objetivos para identificar cada tipo de empresa:

    • Empresa innovadora:

Aquella que cumple al menos uno de los siguientes:

      • inversión significativa en I+D (≥10 % de costes de explotación o ≥5 % de ventas), o
      • desarrollo reciente o previsto de productos/servicios/procesos nuevos o sustancialmente mejorados con riesgo tecnológico o industrial.
    • Empresa emergente innovadora (startup):

Subcategoría de empresa innovadora que, además:

      • es autónoma,
      • tiene menos de 100 empleados,
      • volumen de negocio o balance ≤ 10 millones €,
      • antigüedad inferior a 10 años.
    • Empresa en expansión innovadora (scale-up):

Empresa innovadora que:

      • supera los 10 millones € de volumen o balance,
      • presenta crecimiento medio anual >20 %,
      • cumple requisitos adicionales (menos de 750 empleados o no cotizada).

b) Criterios técnicos y económicos

Regula aspectos como:

      • definición de I+D conforme a estándares internacionales,
      • cálculo de costes, ventas y efectivos,
      • criterios de empresa autónoma, asociada y vinculada,
      • reglas para consolidación de datos empresariales.

c) Aplicación en políticas públicas

Recomienda el uso de estas definiciones en:

      • legislación,
      • programas de apoyo financiero,
      • recopilación de datos estadísticos, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, BEI y FEI.

 

  1. A quién va dirigido

Los destinatarios de la Recomendación son:

    • Estados miembros de la Unión Europea,
    • Banco Europeo de Inversiones (BEI),
    • Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

Asimismo, afecta indirectamente a:

    • administraciones públicas,
    • organismos gestores de ayudas,
    • y empresas que puedan beneficiarse de políticas de innovación.

 

  1. Entrada en vigor

Al tratarse de una Recomendación de la Comisión (art. 292 TFUE):

    • no tiene carácter vinculante,
    • no establece una fecha formal de entrada en vigor obligatoria,

No obstante, resulta aplicable desde su adopción (18 de marzo de 2026) y publicación en el DOUE (24 de marzo de 2026), momento a partir del cual se insta a los destinatarios a su implementación.

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