Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público

Publicado: 2 febrero, 2018

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público. [pdf]

El Manual que se contiene en esta resolución tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002, cuyas condiciones se establecen en el artículo 8.1 del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

Con dicho objeto, el Manual establece las siguientes fases a seguir:

  1. Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador.
  2. Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gasto en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual.
  3. Determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25 por ciento (contenido no esencial).

El Manual enumera los soportes publicitarios que los colaboradores utilizan habitualmente para la difusión del acontecimiento, incluyendo tanto los considerados puramente publicitarios como aquellos otros cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria, definiéndose de forma exhaustiva el requisito de esencialidad para cada uno de ellos.

El grado de cumplimiento del requisito de esencialidad para otros soportes publicitarios no previstos en el Manual que se aprueba deberá ser determinado por el consorcio u órgano administrativo correspondiente, previa consulta tributaria o petición de informe a la Dirección General de Tributos.

Finalmente, el Manual también normaliza la solicitud del certificado ante el consorcio u órgano administrativo correspondiente, así como el certificado a emitir por dicho consorcio u órgano, incorporando los modelos respectivos como Anexos I y V. También normaliza el modelo de declaración responsable, Anexo II, y los modelos de relación de facturas publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para los acontecimientos de excepcional interés púbico, Anexos III (publicidad esencial) y IV (publicidad no esencial), cuya utilización se considera altamente recomendable para facilitar las correspondientes comprobaciones.

La resolución se dicta conforme al mencionado artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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