Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de especificación de los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo

Publicado: 20 octubre, 2021

Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo.

Artículo 1

Categorías de activos admisibles para la prueba de actividad auxiliar

Para ser consideradas auxiliares de la actividad principal del grupo, las actividades de las personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes categorías de activos:

a) derivados sobre materias primas relacionados con una materia prima o un subyacente contemplados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7 y 10, de la Directiva 2014/65/UE;
b) derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE o derivados sobre derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 2

Pruebas de actividad auxiliar

  1. Se considerará que las actividades de las personas a que se refiere el artículo 1 son auxiliares de la actividad principal a nivel de grupo cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:
que la exposición nocional neta pendiente, calculada de conformidad con el artículo 3, en derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o en derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, con exclusión de los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, sea inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR (prueba del umbral de minimis);
que el volumen de esas actividades, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, represente el 50 % o menos del volumen total de las demás actividades de negociación del grupo, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2;
c)      )que el capital estimado empleado para llevar a cabo dichas actividades, calculado de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 3, no represente más del 50 % del capital empleado a nivel de grupo para llevar a cabo la actividad principal, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 4.
  1. Se considerará que un grupo comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. Incluirá las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.

(….)

Artículo 8

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2017/592.

Las referencias al Reglamento Delegado (UE) 2017/592 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de este.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

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