UNIÓN EUROPEA. ACTIVIDDES ECONÓMICAS NACE. Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a partir de las fechas siguientes:
a) en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (2), en lo que respecta:
— a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,
— a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
b) en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
c) en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
d) en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
e) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030;
f) en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
g) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
h) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en lo que respecta:
— al ANEXO II, ámbito «Asistencia sanitaria», asunto «gastos y financiación de la asistencia sanitaria», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027,
— al ANEXO IV, ámbito «Accidentes laborales», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
i) en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en lo que respecta:
— al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
— al anexo II, MODULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
— al anexo IV, MODULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
— al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
— al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
j) en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
k) en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir de septiembre de 2029;
l) en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en lo que respecta:
— a los ámbitos «población activa» y «renta y condiciones de vida», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,
— al ámbito «educación y formación», se aplicará a las transmisiones de datos relativas a cada período de recogida de datos a partir del 1 de enero de 2028,
— a los ámbitos «consumo» y «empleo del tiempo» se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030,
— al ámbito «salud», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2031;
m) en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), en lo que respecta:
— al artículo 6, apartado 1, letra a), se aplicará a las transmisiones de datos con la nueva base del año 2025,
— al artículo 6, apartado 2, letras c) y d), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2022.
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