REGLAMENTO (UE) 2021/1421 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16

Publicado: 1 septiembre, 2021
  1. NIIF 16. ARRENDAMIENTOS. REGLAMENTO (UE) 2021/1421 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2021 para los ejercicios que comiencen, a más tardar, el 1 de enero de 2021 o después de dicha fecha.

El 28 de marzo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19: las concesiones de alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la NIIF 16]», que fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión.

El 31 de marzo de 2021, el CNIC publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 [Modificación de la NIIF 16]».

Se modifica el párrafo 46B.

Modificaciones del arrendamiento

46B         La solución práctica del párrafo 46ª[[1]] solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;
  2. que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2022), y
  3. que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

 

[[1]] 46A   Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.

Si te ha interesado ... compártelo !