NIC 1 y 8. Reglamento (UE) 2022/357 de la Comisión de 2 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 12 de febrero de 2021, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros y de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Estas modificaciones aclaran las diferencias entre las políticas contables y las estimaciones contables para garantizar una mayor coherencia en la aplicación de las normas contables y la comparabilidad de los estados financieros.
(3) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 y la NIC 8 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
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