Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sobre criptoactivos

Publicado: 9 junio, 2023
  1. CRIPTOACTIVOS. Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE)

 

1 El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos.

2 En particular, el presente Reglamento establece lo siguiente:

a) requisitos de transparencia e información en relación con la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos («admisión a negociación»);

b) requisitos para la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico, así como para su funcionamiento, organización y gobernanza;

c) requisitos para la protección de los titulares de criptoactivos en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos;

d) requisitos para la protección de los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos;

e) medidas dirigidas a prevenir las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado en relación con los criptoactivos, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.

 

Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024.

Los títulos III y IV se aplicarán a partir del 30 de junio de 2024.

Como excepción determinados artículos y apartados se aplicarán desde el 29 de junio de 2023.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Nota: En el ámbito interno en el «BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023 se publicó la  Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que establece la entrada en vigor de sus artículos 307. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y 323  Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

 

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