Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión de la la Norma Internacional de Contabilidad 12

Publicado: 9 noviembre, 2023

NIC 12. Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12

Entrada en vigor

98M      El documento Reforma fiscal internacional: Normas modelo del Pilar Dos,[[1]] publicado en mayo de 2023, añadió los párrafos 4A y 88A a 88D. Las entidades deberán:

a) aplicar los párrafos 4A y 88A inmediatamente tras la publicación de estas modificaciones y de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8, y

4A Esta Norma se aplica a los impuestos sobre las ganancias derivados de la legislación fiscal que haya sido promulgada, o esté a punto de ser promulgada, para dar cumplimiento a las Normas modelo del Pilar Dos publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), incluida la legislación fiscal por la que se aplican los impuestos complementarios mínimos nacionales admisibles descritos en dichas Normas modelo. La referida legislación fiscal, y los impuestos sobre las ganancias que de ella se derivan, se denominan en lo sucesivo «legislación del Pilar Dos» e «impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos». Como excepción a los requisitos de esta Norma, la entidad no reconocerá los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos ni revelará información al respecto.

88A La entidad revelará que ha aplicado la excepción al reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos y a la revelación de información al respecto (véase el párrafo 4A).

b) aplicar los párrafos 88B a 88D a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las entidades no estarán obligadas a revelar la información exigida por estos párrafos en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.

88B La entidad revelará por separado el gasto (ingreso) por impuestos corrientes relacionado con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos.

88C En los ejercicios en los que la legislación del Pilar Dos haya sido promulgada o esté a punto de ser promulgada, pero aún no surta efectos, la entidad revelará información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender la exposición de la entidad a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos derivados de dicha legislación.

88D Para cumplir el objetivo de la revelación de información del párrafo 88C, la entidad revelará información cualitativa y cuantitativa acerca de su exposición a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos al cierre del ejercicio. Esta información no tiene que reflejar todos los requisitos específicos de la legislación del Pilar Dos y puede facilitarse en forma de intervalo indicativo. En la medida en que la entidad no conozca o no pueda estimar razonablemente tal información, publicará en su lugar una declaración en ese sentido y revelará información sobre sus avances en la evaluación de su exposición.

Ejemplos ilustrativos de los párrafos 88C a 88D

A modo de ejemplo de la información que la entidad podría revelar para cumplir el objetivo y los requisitos de los párrafos 88C a 88D cabe citar:

a) información cualitativa, en particular sobre la forma en que se ve afectada por la legislación del Pilar Dos y los principales países en los que podría estar expuesta a impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos, e

b) información cuantitativa tal como:

i) una indicación de la proporción de sus ganancias que podría estar sujeta a impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos y del tipo impositivo medio efectivo aplicable a dichas ganancias, o

ii) una indicación de la variación que habría experimentado su tipo impositivo medio efectivo si la legislación del Pilar Dos hubiera surtido efectos.

 

[[1]] Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran escala en la Unión

La imposición efectiva mínima, que constituye la esencia del segundo pilar, se basa en dos normas principales, conocidas también como normas modelo contra la erosión de la base imponible (normas tipo GloBE):

  • la regla de inclusión de rentas (RIR),
  • la regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG).

Estas normas tienen por objeto garantizar que los beneficios obtenidos por los grupos multinacionales con un volumen de negocios de al menos 750 millones de euros se graven a un tipo de interés efectivo de al menos el 15 %.

Las normas del pilar dos se transpusieron al Derecho de la UE mediante una Directiva del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la UE.

 

DOCUMENTO SOMETIDO A CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA (UE) 2022/2523 DEL CONSEJO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2022 RELATIVA A LA GARANTÍA DE UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD EN LA UNIÓN.

 

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