Reglamento (UE) 2025/1331 de la Comisión de las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9 y 10

Publicado: 11 julio, 2025

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1, 7, 9 Y 10 Y A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 7 . Reglamento (UE) 2025/1331 de la Comisión, de 9 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9 y 10 y a la Norma Internacional de Contabilidad 7

 

COMPARATIVO

Resumen:

El Reglamento (UE) 2025/1331 de la Comisión modifica el Reglamento (UE) 2023/1803, incorporando al Derecho de la UE las modificaciones anuales (volumen 11) de varias Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y una Norma Internacional de Contabilidad (NIC):

    • NIIF 1: Adopción por primera vez de las NIIF
    • NIIF 7: Instrumentos financieros: Información a revelar
    • NIIF 9: Instrumentos financieros
    • NIIF 10: Estados financieros consolidados
    • NIC 7: Estado de flujos de efectivo

Estas modificaciones provienen del proceso regular de mejoras del IASB (CNIC) y tienen como fin:

    • Corregir incoherencias
    • Aclarar formulaciones
    • Facilitar la aplicación práctica de las normas

 

¿A quién va dirigido?

A todas las entidades que elaboren sus estados financieros conforme a las NIIF adoptadas por la UE, especialmente:

    • Grandes empresas cotizadas
    • Entidades financieras
    • Empresas multinacionales obligadas a aplicar NIIF según el Reglamento (CE) n.º 1606/2002

 

Principales novedades

    • NIIF 1: Ajustes en las excepciones a la aplicación retroactiva en la contabilidad de coberturas
    • NIIF 7: Precisión en la información sobre bajas de activos financieros con implicación continuada
    • NIIF 9:
      • Clarificación sobre el tratamiento contable de pasivos por arrendamiento del arrendatario
      • Modificación en la valoración inicial de cuentas comerciales a cobrar sin componente financiero significativo
    • NIIF 10: Se refuerza el concepto de “agente de hecho” en la evaluación del control sobre entidades participadas
    • NIC 7: Aclara que en el estado de flujos de efectivo se limitará la información sobre flujos entre la entidad inversora y sus participadas

 

Entrada en vigor

    • El Reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 30 de julio de 2025.
    • Las modificaciones serán obligatorias para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.
    • Se permite la aplicación anticipada, en cuyo caso debe revelarse expresamente en los estados financieros.

 

Si te ha interesado ... compártelo !