Resolución 56/2025, de la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo

Publicado: 19 septiembre, 2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA. Resolución 56/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

RESUELVO

Primero.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

1.    La aplicación informática comprobará qué obligados al pago incluidos en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa tienen deudas susceptibles de generar una diligencia de embargo.

2.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá emitir de forma automatizada diligencias de embargo, requerimientos de información a terceros, y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

3.    La notificación de la diligencia de embargo, de los requerimientos de información y de las demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas, recogerán lo establecido en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

4.    Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la referida notificación se formalizarán ante el órgano administrativo que se indique en la diligencia o actuación objeto de notificación.

Segundo.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de mandamientos de anotación preventiva de embargo dirigidos a registros públicos, así como sus posibles prórrogas y cancelaciones, y otras actuaciones administrativas relacionadas.

1.    La aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, si existen diligencias de embargo notificadas al obligado al pago, así como a las personas y entidades establecidas por la normativa tributaria, que estén pendientes de remitir el mandamiento de anotación preventiva al registro que corresponda.

2.    Asimismo, la aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa la existencia de posibles prórrogas o cancelaciones de anotaciones preventivas de embargo.

3.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá remitir de forma automatizada mandamientos de anotaciones preventivas de embargo, prórrogas, cancelaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas a los registros correspondientes.

4.    El mandamiento de anotación preventiva de embargo recogerá lo establecido en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

Tercero.    Aprobar la utilización del Código Seguro de Verificación como sistema de firma y verificación en los procedimientos en los que se haga uso de la Actuación Administrativa Automatizada

 

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