Resolución de 10 de abril de 2025 del programa de incentivos MOVES III del 2025

Publicado: 14 abril, 2025

CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY

Resolución de 10 de abril de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2025 y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 9 de abril de 2025.

 

Recuerda lo publicado en el Boletín de 2 de abril de 2025:

Este Real Decreto – ley, publicado en un BOE extraordinario del 1 de abril, regula el programa MOVES III para el año 2025, con incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.

Se prorroga la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga a 2025 por lo que se modifica la DA 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF

 

Recuerda esta deducción:

  1. Deducción por compra de vehículos eléctricos
  • Importe deducible: 15 % del valor de adquisición.
  • Límite máximo de base: 20.000 euros.
  • Condiciones:
    • Vehículos adquiridos o con pagos a cuenta realizados desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo aplicable a una compra por contribuyente.
    • El vehículo debe ser nuevo y estar incluido en la base del IDAE.
    • No debe estar afecto a una actividad económica.
    • Debe matricularse en España antes del 31/12/2025 (o en los dos ejercicios siguientes si hubo pago a cuenta).
    • Precio de venta no debe superar los máximos establecidos en el RD 266/2021.
  1. Deducción por instalación de puntos de recarga
  • Importe deducible: 15 % de las cantidades satisfechas.
  • Límite máximo de base anual: 4.000 euros.
  • Condiciones:
    • Instalación debe ser en inmuebles del contribuyente no afectos a actividades económicas.
    • Pagos entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo deducibles si se pagan por medios bancarios (no en efectivo).
    • Se requiere que la instalación finalice dentro de 2025.
    • Se deben tener los permisos y autorizaciones correspondientes.

 

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