RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 de GALICIA que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Publicado: 15 febrero, 2024

AYUDAS.  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B).

         

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones para el receptor Sat-TDT que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, para asegurar la correcta recepción y decodificación, por lo menos, de las señales de Televisión digital de los servicios radiodifundidos en alta definición HD.
  2. Para que las inversiones sean subvencionables deberán ser adquiridas a través de una empresa instaladora de telecomunicaciones T-instalador.
  3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  4. Se consideran gastos subvencionables los que estén efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de justificación que se establece en el artículo 16.2 de estas bases. Los impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario se consideran asimismo gastos subvencionables.
  5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

  1. El importe máximo de la ayuda para adquirir el receptor Sat-TDT para T-hogares de vivienda habitual será de 400,00 euros; por cada T-hogar de segunda residencia el importe máximo será de 200,00 euros.
  2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas.

Artículo 5. Personas beneficiarias

  1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un T-hogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.
  3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

 

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