EMBARGO DE CRÉDITOS
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
(…) en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.
(…)
ANEXO I
Descripción general y especificaciones técnicas del intercambio telemático
El intercambio telemático se realizará por medio de servicios web (desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento.
Los servicios podrán ser invocados con un certificado electrónico cualificado de las entidades adheridas o de una entidad apoderada por ésta para actuar en su nombre.
Se desarrollarán seis servicios web:
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
– Contestación de diligencias de embargo de TPV.
– Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
– Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.
– Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
– Recuperación de documentos a partir de CSV.