Resolución de 17 de noviembre de 2025 del consorcio especial de Canarias

Publicado: 2 diciembre, 2025

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre

 

La Circular 1/2025, de 28 de octubre, será aplicable y producirá efectos desde el día de su publicación en el citado diario oficial.

 

ANEXO

Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre

Primero. Comunicación de inaplicación de incentivos fiscales y su tramitación.

1. La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales a la que se refiere el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, contendrá las siguientes indicaciones:

a) Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada.

b) El ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales previstos en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

c) Las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.

Segundo. Plazo de presentación.

1. Una vez inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, las entidades deberán presentar la comunicación desde que tengan conocimiento de las razones de fuerza mayor a las que hace referencia el apartado primero, números 1.c) y 2, de la presente Circular y, en todo caso, dentro de los siete primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio en que se hayan producido tales circunstancias.

Tercero. Efectos de la comunicación.

… 6. La presentación de la comunicación exime a la entidad de la exigencia de responsabilidad administrativa por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre que concurran las razones previstas en el apartado primero.1.c) y 2 de esta Circular, sin perjuicio de supuestos o hechos distintos constitutivos de infracción administrativa tipificadas en artículo 66 de la ley citada.

Cuarto. Aplicación de los beneficios fiscales finalizado el periodo comunicado de inaplicación.

1. Finalizado el periodo de inaplicación de los beneficios fiscales comunicado por la entidad de la Zona Especial Canaria, esta deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en los términos que prevén los números siguientes.

2. Cuando los efectos de la comunicación a la que se refiere la presente Circular se extiendan a todos o alguno de los ejercicios económicos en los que venza alguno de los plazos previsto en las letras d) y e) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los requisitos de realización de la inversión y/o de creación del empleo, deberán estar cumplidos en el ejercicio económico en el que se apliquen o se vayan a aplicar los beneficios fiscales, calculados en promedio anualizado.

3. Cuando la comunicación afecte a ejercicios económicos iniciados con posterioridad al vencimiento de los plazos señalados en el número anterior, los requisitos de mantenimiento de inversión y/o de empleo se entenderán cumplidos:

a) El mantenimiento de la inversión, cuando al final del ejercicio económico en que se apliquen los beneficios fiscales, se pueda acreditar la inversión mínima exigible, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2, letra d), letra a’) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en cuanto a la permanencia de los elementos del inmovilizado en la entidad de la Zona Especial Canaria.

b) El mantenimiento del empleo, cuando al final del ejercicio económico en que se apliquen los beneficios, se pueda acreditar el promedio anual de plantilla mínimo previsto en la ley.

4. Lo dispuesto en los números 2 y 3 respecto al cumplimiento del requisito de inversión no será aplicable en los supuestos en que la entidad haya obtenido autorización de la exención de este requisito prevista en el último inciso de la letra d) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en los términos establecidos en la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, sujeta al cumplimiento de los requisitos de dicha exención.

5. En los supuestos en los que la comunicación de inaplicación de beneficios fiscales se refiera al incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, estos deberán cumplirse desde el primer día del ejercicio económico en el que se apliquen o se vayan a aplicar los beneficios fiscales, procediendo a instar la modificación de la correspondiente información contenida en el Registro Oficial de la Entidad de la Zona Especial Canaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, o norma que lo sustituya.

 

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria.

…2. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.

c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo de esta Ley. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1.b).a’), b’) y c’).

d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros.

No se computarán, a estos efectos, los elementos patrimoniales adquiridos mediante las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Estas inversiones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a’) Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del inmovilizado en las mismas condiciones dentro del plazo de un año.

b’) Tratándose de elementos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en la letra d).

Se podrá autorizar la inscripción o la permanencia en el régimen de la Zona Especial Canaria de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecida en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.

e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

f) Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.

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