RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025 de GALICIA de la la convocatoria del programa de Bono alquiler joven 2025

Publicado: 21 febrero, 2025

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482E).

RECUERDA EL CRITERIO DE LA DGT EN RELACIÓN CON ESTAS AYUDAS:

INFORMA 146421

Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7.y) de la Ley del Impuesto por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.

La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.

 

V1418-24 de 13/06/2024

El consultante solicitó la ayuda del Bono de Alquiler Joven en el ejercicio 2022, cuyo cobro ha tenido lugar en el ejercicio 2023.

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

V0635-24 de 11/04/2024

Al habérsele denegado la subvención del Programa Bono Alquiler Joven, el consultante interpuso recurso contencioso-administrativo.

(…) los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante al recurrir en vía contencioso-administrativa la denegación de la subvención del Programa Bono Alquiler Joven se configuran como un supuesto de aplicación de renta a acciones de consumo del contribuyente, pues se trata de gastos efectuados en su ámbito particular, sin vinculación alguna con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial, no teniendo —por tanto— incidencia en la liquidación del impuesto.

La percepción de estas ayudas puede determinar la obligación de presentar la declaración de IRPF en los términos del artículo 96 de la LIRPF, por sobrepasar los límites para aplicar la excepción de la letra e) del apartado 2:

Texto vigente al 31.12.2024

Artículo 96. Obligación de declarar.

  1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  3. a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
  4. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  1. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

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