Resolución de 18 de junio de 2026 del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2026

Publicado: 22 junio, 2026

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. Resolución de 18 de junio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.   

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decretoley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 27 de mayo de 2026.

 

Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.

  1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas correspondientes a diversos ámbitos:

a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real».

b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro».

c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival».

d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026».

e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)».

f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander».

g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald».

h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica».

i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera».

j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».

k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música».

l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart».

m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona».

n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión».

ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges».

o) El programa de «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027».

p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona».

q) El programa de «Camino a la Ryder Cup 2031».

r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España.

s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”».

t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes».

u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».

v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».

w) La celebración del «Valencia Digital Summit».

x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia».

2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

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