Resolución de 18 de septiembre de 2025 sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

Publicado: 29 septiembre, 2025

RECAUDACIÓN. Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

 

Se adaptan las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargo de Cuentas y TPV).

Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes.

En relación con las funciones y competencias de este Equipo se introduce una mejora técnica para aclarar que ejerce dichas competencias respecto de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta, tanto definitivas como provisionales o cautelares.

Se introduce una mejora técnica respecto de las competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales aclarando que le corresponderá establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración y en los planes de continuación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Si te ha interesado ... compártelo !