Resolución de 19 de octubre de 2026 relativa a las actas de la Inspección de los Tributos

Publicado: 29 octubre, 2026

ACTAS DE INSPECCIÓN. Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos.

  1. Objeto de la norma

La Resolución tiene por objeto actualizar los criterios relativos a la confección, contenido, firma y tramitación de las actas de la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La principal novedad consiste en eliminar la obligatoriedad de utilizar modelos oficiales predeterminados de actas de inspección, estableciendo en su lugar unas pautas generales que permiten adaptar su elaboración a los actuales procedimientos electrónicos y sistemas de gestión de la Administración tributaria.

Esta modificación responde a la supresión, mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, del artículo 176.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, que anteriormente exigía la utilización de modelos oficiales.

  1. Contenido de la norma

La Resolución establece las siguientes disposiciones:

A) Clases de actas de inspección

Se mantienen las tres modalidades de actas utilizadas en los procedimientos inspectores:

    • Actas de conformidad (A01): cuando el obligado tributario acepta los hechos y la propuesta de liquidación formulada por la Inspección.
    • Actas de disconformidad (A02): cuando el obligado tributario no acepta la propuesta de liquidación, se niega a firmar el acta o no comparece en la fecha prevista para su firma.
    • Actas con acuerdo (A11): cuando concurren las circunstancias previstas en el artículo 155 de la Ley General Tributaria, particularmente en supuestos que requieren concretar conceptos jurídicos indeterminados, apreciar determinados hechos o efectuar valoraciones y estimaciones.

B) Confección y firma de las actas

Las actas deberán confeccionarse mediante los sistemas informáticos de la AEAT.

Se contemplan las siguientes modalidades de firma:

    • Firma electrónica presencial: mediante los dispositivos electrónicos habilitados por la Administración tributaria.
    • Firma electrónica a distancia: a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando sistemas de videoconferencia u otros medios similares que permitan una comunicación bidireccional y simultánea, garantizando la autenticidad e integridad de los documentos. Esta modalidad requiere la decisión de la Administración y la conformidad del compareciente.
    • Firma electrónica exclusivamente por los funcionarios actuantes: cuando el obligado tributario no comparezca o se niegue a suscribir el acta.
    • Firma manuscrita: cuando no resulte posible utilizar los sistemas electrónicos previstos.

C) Contenido de las actas

Se establecen las menciones que deberán incorporar las actas de inspección, entre las que destacan:

    • Identificación del obligado tributario, incluyendo su nombre o razón social y NIF.
    • Domicilio fiscal y datos identificativos de la persona que interviene en las actuaciones, así como el carácter o representación con que actúa.
    • Número único de identificación del acta.
    • Numeración consecutiva de sus páginas.
    • Menciones exigidas por los artículos 153 y 155.2 de la Ley General Tributaria y por el artículo 176.1 y 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la negativa del interesado a firmar el acta y de si recibe o no un ejemplar.

D) Entrega y notificación de las actas

La Resolución dispone que deberá entregarse un ejemplar de cada acta al compareciente, por medios electrónicos o físicos, según corresponda.

Cuando el obligado tributario comparezca, pero se niegue a firmar, el acta se entenderá notificada conforme a lo establecido en la normativa tributaria.

En caso de incomparecencia, se remitirá un ejemplar por un medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.

E) Documentos de ingreso

Cuando las actas de conformidad o con acuerdo determinen una cantidad a ingresar, la Inspección facilitará los documentos necesarios para efectuar el pago. En las actas con acuerdo, esta previsión se aplica cuando no se haya constituido depósito.

F) Sustitución de la normativa anterior

La nueva Resolución sustituye expresamente a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, que regulaba los modelos oficiales de actas de la Inspección de los Tributos, modificada posteriormente por la Resolución de 31 de julio de 2015.

  1. Entrada en vigor

La Resolución se ha publicado en el BOE de 28 de octubre de 2026 y, conforme a su disposición final, produce efectos desde el 29 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación.

 

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