MODELOS TELEMÁTICOS OBLIGATORIOS
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Directora, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
Segundo. Impuesto General Indirecto Canario. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de declaración y autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.
Modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario son de presentación telemática obligatoria:
- Modelo 402 de comunicación previa para la aplicación del tipo cero en obras de equipamiento comunitario.
- Modelo 403 de Documento Electrónico de Reembolso.
- Modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución de comerciante minorista.
- Modelo 414 de solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias.
- Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.
- Modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
- Modelo 417 de autoliquidación para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
- Modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 419 de autoliquidación agregada de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
Modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario de presentación telemática obligatoria con excepciones:
- Modelo 400 de Declaración censal de comienzo, modificación o cese:
- Modelo 420 de autoliquidación en Régimen General.
- Modelo 425 de declaración resumen-anual.
Se establece la presentación telemática obligatoria de todos los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario, cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2.c) del modelo 400 de Declaración censal de comienzo, modificación o cese.
Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.
- Modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado.
- Modelo 451 de solicitud de devolución.
- Modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas.
- Modelo 455 de declaración resumen-anual relativo.
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.
- Modelo 430 de autoliquidación mensual.
- Modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
- Modelo 433 de declaración resumen-anual.
- Modelo 435 de declaración de gasóleo profesional.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.
- Modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral.
- Modelo 461 de declaración de operaciones accesorias al modelo 460.
- Modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.
Son de presentación telemática obligatoria los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas o cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución:
- Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.
Son de presentación telemática obligatoria los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución:
- Modelo 651 de autoliquidación de Donaciones.
- Modelo 652 de autoliquidación de Seguros de vida.
- Modelo 653 de autoliquidación de Consolidación de dominio.
Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.
- Modelo 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos (individual).
- Modelo 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos (múltiples).
Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Presentación telemática obligatoria del modelo 593 de autoliquidación tributaria.
El modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es de presentación telemática obligatoria.
Exoneración de la obligación de presentación telemática.
En los casos establecidos en los apartados anteriores de presentación telemática obligatoria, los obligados tributarios, sus representantes y los colaboradores sociales o presentadores habituales quedarán exonerados de la obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.