IVA PAN.
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan
Esta Resolución trata sobre el tipo de IVA aplicable al pan y responde a un reciente fallo del Tribunal Supremo.
- Situación previa
- La Ley 37/1992 del IVA establecía un tipo superreducido del 4% solo para el pan común, mientras que el pan especial tributaba al 10%.
- Según el Real Decreto 308/2019, el pan se clasifica en pan común y pan especial, definiéndose según su composición y proceso de elaboración.
- Sentencia del Tribunal Supremo
- La Sentencia 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, determinó que aplicar un IVA diferente al pan especial vulnera el principio de neutralidad del IVA, afectando la libre competencia.
- La decisión reconoce que ciertos panes especiales deben tributar al 4%, al igual que el pan común, si son percibidos como alimentos similares por el consumidor medio.
- Nueva interpretación y aplicación
- La Dirección General de Tributos modifica el criterio y establece que el IVA superreducido del 4% se aplicará a:
- Todos los productos definidos en el Real Decreto 308/2019 (pan común y especial).
- Panes sin gluten, independientemente de su composición.
- La resolución tiene efectos retroactivos (ex tunc) desde la entrada en vigor de la normativa, salvo limitaciones por el principio de seguridad jurídica.
- Impacto
- Se garantiza la seguridad jurídica para consumidores y empresas panaderas.
- A partir de esta resolución, todo tipo de pan tributa al 4%, eliminando la diferencia entre pan común y especial.
La resolución alinea la legislación española con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y favorece la igualdad tributaria en el sector panadero.
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