Resolución de 26 de agosto de 2024 por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

Publicado: 6 septiembre, 2024

ENTIDADES ADHERIDAS. Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

 

VER GUÍA DE HERRAMIENTAS PARA EL DEUDOR HIPOTECARIO EN DIFICULTADES DE PAGO

PUBLICADA POR EL BANCO DE ESPAÑA Actualizada a marzo 2024

Las principales opciones que se le presentan a una persona que tiene problemas para afrontar sus pagos son:

— Una renegociación de las condiciones del o de los préstamos, lo que lleva a una novación del mismo (modificación con la misma entidad), o a una subrogación de acreedor (cambio de entidad) en aquellos casos en que otra entidad ofrece mejores condiciones.

— Una refinanciación de la deuda: en general, esto se produce cuando se agrupan varios préstamos y se sustituyen por otro u otros, o cuando se solicita financiación adicional con la que poder hacer frente a pagos asociados a otras deudas.

— La solicitud de aplicación de medidas especialmente diseñadas para reducir la carga asociada a los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual [Códigos de Buenas Prácticas, tanto el recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (en adelante, RD-l 6/2012), como el recogido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (en adelante, RD-l 19/2022), modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre]. Al ser la adquisición de la vivienda habitual la compra que mayor esfuerzo económico suele suponer para la mayoría de los consumidores, se han diseñado medidas dirigidas específicamente a facilitar el pago de la hipoteca a aquellas personas con dificultades económicas más severas.

— La aplicación de las medidas previstas en el Mecanismo de Segunda Oportunidad. Se trata de un conjunto de medidas recogidas en la Ley 25/2015, de 28 de julio, y en la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que están dirigidas a aquellas personas físicas (sean o no empresarias) que se encuentran en situación de insolvencia. A diferencia de lo que ocurre con los Códigos de Buenas Prácticas, lo que se persigue con estas medidas es la reducción o incluso eliminación de las deudas contraídas (que en este caso no se limitan a la hipoteca sobre vivienda habitual), si bien para poder ser solicitadas es necesario encontrarse en una situación de insolvencia.

 

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